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Este capítulo le dará información sobre el proceso judicial
para obtener órdenes de restricción por acoso civil.
Aprenderá cómo pedirle a la corte una orden de restricción y
qué hacer si alguien le pidió a la corte una orden de restricción en su contra.
Puede obtener más información sobre estos procedimientos en dos formularios de la corte:
Si quiere una orden de restricción en contra de otra persona, vea el formulario CH-100-INFO,
¿Me puede ayudar una orden de restricción por acoso civil? Y
Si alguien pidió una orden de restricción en su contra, vea el formulario CH-120-INFO,
¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción por acoso civil?
El capítulo 5 le dirá dónde puede obtener
tanto los formularios mencionados en este video
como ayuda para llenarlos.
Los casos de acoso civil tienen muchas reglas complicadas,
avanzan muy rápidamente y pueden afectar seriamente a ambas personas.
De ser posible, consulte a un abogado o al centro de ayuda sobre
el proceso de obtener una orden de restricción.
Hay dos tipos de órdenes de restricción por acoso civil.
Un juez puede dictar una orden de restricción temporal,
que a veces se llama TRO por sus siglas en inglés, muy rápidamente,
sin realizar una audiencia en la corte,
y muchas veces sin previo aviso a la persona restringida.
Si el juez dicta una TRO, la corte programará una audiencia
dentro de 25 días y la TRO se dará por terminada el día de la audiencia.
Un juez puede dictar una orden de restricción
después de la audiencia,
que a veces se llama una orden
de restricción permanente,
solamente después de que se le haya notificado a la persona restringida que habrá una
audiencia en la corte y se le haya dado la oportunidad de explicar su punto de vista.
Si bien a veces se llaman permanentes,
las órdenes de restricción después de la audiencia solo pueden durar hasta tres años,
a menos que se renueven.
Para solicitar cualquiera de los 2 tipos de orden de restricción,
debe llenar cuatro formularios del Consejo Judicial:
formulario CH-100, Solicitud de órdenes de restricción por acoso civil
formulario CH-109, Aviso de audiencia en la corte
formulario CLETS-001, Información confidencial de CLETS
formulario CM-010, Carátula de caso civil
Para solicitar una TRO también tiene que llenar
el formulario CH-110, Orden de restricción temporal.
También puede presentar declaraciones escritas de testigos, firmadas bajo pena de perjurio,
para respaldar su solicitud de órdenes de restricción.
Debe presentar los formularios llenados ante el secretario de la corte superior en el condado
en el que vive la persona restringida, o donde ocurrió cualquier tipo de acoso.
Es posible que tenga que pagar una cuota de la corte para presentar los formularios.
No tendrá que pagar una cuota si el formulario CH-100 dice que
está pidiendo una orden de restricción porque la persona restringida
cometió o amenazó cometer violencia en su contra, lo acechó o
actuó de manera que le hizo temer justificadamente que iba a usar violencia.
Si está solicitando la orden de restricción por otro motivo
y no puede pagar la cuota de presentación, puede presentar un formulario FW-001,
Solicitud de exención de cuotas de la corte.
Cuando presente sus documentos y pague las cuotas requeridas,
la corte abrirá un caso de acoso civil.
Si pide una orden de restricción temporal,
un juez decidirá si dictará o no la TRO antes de que termine el próximo día judicial.
El juez dictará una TRO si decide que sus formularios muestran:
“pruebas razonables” de que la persona restringida lo acosó Y
que pueden ocurrir daños importantes o permanentes si no se dicta una TRO.
Independientemente de la decisión del juez sobre la TRO,
la corte programará una audiencia para determinar si se debe dictar
una orden de restricción permanente.
La corte escribirá la fecha, horario y ubicación de la audiencia en el formulario CH-109,
Aviso de audiencia en la corte.
Es posible que tenga que volver a la corte para que el secretario le pueda devolver copias
presentadas-selladas de este formulario y otros formularios que presentó.
Los formularios que le devuelva el secretario le darán instrucciones sobre
cuáles son los próximos pasos que debe tomar.
Si la corte dicta una TRO, se debe ingresar esa orden en un sistema computarizado
de las agencias del orden público para que la policía pueda hacer cumplir
la orden en todo el estado.
El formulario CH-110 que le devuelve el secretario le dirá si la corte entregará la información
directamente o si usted debe llevar la TRO a la comisaría.
Después de que la corte programe la audiencia, la persona protegida
tendrá que conseguir que un adulto que no esté involucrado en el caso
entregue personalmente a la persona restringida
todos los formularios enumerados en CH-100 y CH-110.
Esto se llama “entrega legal” y le avisa a la persona restringida sobre
la audiencia y sobre cualquier orden de restricción temporal que se haya dictado.
La entrega legal es muy importante.
Se debe hacer de manera legalmente correcta y en el plazo ordenado por la corte
en el formulario CH-109.
Si no se hace correctamente,
el juez no podrá dictar una orden de restricción permanente en la audiencia.
Para obtener más información sobre la entrega legal de los formularios
y cómo probar que se hizo correctamente, vea
el formulario CH-200-INFO, ¿Qué es la “prueba de entrega en persona”?
Si alguien pidió a la corte órdenes de restricción de acoso civil en su contra,
lea detenidamente todos los documentos que reciba.
Si no puede leer los documentos, pídale a alguien que se los lea.
Si recibe el formulario CH-110, Orden de restricción temporal,
TIENE QUE obedecer todos los términos de esa orden.
Si no lo hace, puede ser arrestado, ir a la cárcel y tener que pagar una multa.
El formulario CH-109, Aviso de audiencia en la corte,
le dice cuándo y dónde el juez considerará las pruebas y decidirá
si se deben dictar órdenes de restricción permanentes en su contra.
El formulario CH-100, Solicitud de órdenes de restricción por acoso civil,
le dice cómo, según la persona protegida, usted la acosó y
qué órdenes de restricción permanentes le está solicitando a la corte.
Puede responder a la solicitud de órdenes de restricción permanentes
por escrito antes de la audiencia, personalmente en la audiencia, o en ambos momentos.
Aunque responda por escrito,
es mejor asistir a la audiencia para poder explicar su versión de los hechos
y contestar cualquier pregunta que tenga el juez.
Pero si no responde de ninguna manera, la corte puede dictar órdenes permanentes sin
ninguna información sobre su versión de los hechos.
Para responder por escrito, llene el
formulario CH-120, Respuesta a solicitud de órdenes de restricción por acoso civil.
En este formulario dirá si está de acuerdo o no
con que el juez dicte órdenes de restricción permanentes.
También puede negar haber acosado a la persona protegida o explicar su conducta.
Si responde por escrito tiene que conseguir que otro adulto envíe por correo
o entregue personalmente una copia de su formulario CH-120
a la persona protegida de manera legalmente correcta.
La persona que envíe o entregue personalmente la copia
de su formulario CH-120 tiene que llenar el
formulario CH-250 Prueba de entrega de respuesta por correo,
el formulario CH-200, Prueba de entrega en persona,
u otro formulario de prueba de entrega legal.
Entonces debe presentar su formulario CH-120
y la prueba de entrega en la corte antes de la audiencia.
Es posible que tenga que pagar una cuota para presentar los formularios.
Pero no tendrá que pagar una cuota de presentación si la persona protegida dijo
que estaba solicitando órdenes de restricción porque usted cometió
o amenazó cometer violencia en su contra, la acechó, o actuó o habló
de otra manera que le hizo temer justificadamente que iba a usar violencia.
Si la persona protegida solicitó órdenes de restricción por otro motivo
y usted no puede pagar la cuota de presentación,
puede presentar un formulario FW-001,
Solicitud de exención de cuotas de la corte.
Si la persona protegida lo ha acosado, puede pedirle a la corte
órdenes de restricción para protegerlo de esa persona.
Para hacerlo, tiene que llenar los formularios y seguir
los procedimientos que se mencionaron anteriormente en este capítulo.
NO puede solicitar órdenes de restricción en el formulario CH-120.
Es importante prepararse para su audiencia cuidadosamente antes de ir a la corte.
Tendrá que:
comprender las leyes de acoso civil:
conocer los hechos que respaldan su punto de vista,
y los hechos que respaldan a la otra persona:
organizar la información que quiere que el juez considere: y
planificar lo que dirá en la audiencia.
Para prepararse, haga lo siguiente:
Lea el formulario CH-100-INFO, formulario CH-120-INFO,
y otros materiales que explican las leyes y los procedimientos de acoso civil.
Hable con un abogado o con el centro de ayuda, de ser posible.
Reúna todas las pruebas sobre el acoso alegado, como por ejemplo cartas,
mensajes de correo electrónico, fotografías, informes policiales y registros médicos.
Hable con todos los testigos.
Haga que se entreguen órdenes de comparecencia a aquellos que quiere
que atestigüen o lleven pruebas a su audiencia,
a menos que esté seguro que comparecerán voluntariamente.
Vaya a la corte antes de la fecha de audiencia
y observe audiencias de acoso civil para saber qué puede pasar.
Es importante que tanto la persona protegida
como la persona restringida vayan a la audiencia.
Si no va, el juez puede tomar una decisión en su contra sin conocer su versión de los hechos.
Si no está totalmente cómodo hablando y comprendiendo el inglés,
lleve a un adulto que le pueda servir de intérprete.
Esta es su única oportunidad para presentar su caso
y es importante que comprenda todo lo que se dice.
La corte probablemente no le pueda proporcionar un intérprete.
Es difícil presentar pruebas en la corte.
El capítulo 5 le dará algunos recursos para ayudarle a prepararse y presentar sus pruebas.
Durante la audiencia, el juez considerará
cualquier prueba que se haya presentado correctamente.
El juez también puede hacer preguntas o solicitar más información.
Pero es posible que la ley no permita que el juez
considere algunas pruebas que usted considera importantes.
Por ejemplo, los testigos solamente pueden atestiguar sobre algo que vieron,
oyeron o experimentaron personalmente, y no sobre algo que otra persona les dijo.
Después de considerar las pruebas que fueron presentadas correctamente en la audiencia,
el juez podrá dictar o no órdenes de restricción permanentes.
El juez solo puede dictar órdenes de restricción permanentes si hay pruebas claras y
convincentes de que la persona restringida cometió actos que la ley considera acoso.
El requisito de presentar “pruebas claras y convincentes” para obtener
una orden de restricción permanente es más exigente que
lo que se requiere para obtener órdenes de restricción temporales.
Una persona a quien se le otorgó una TRO no recibirá una
orden de restricción permanente a menos
que las pruebas cumplan con estos requisitos más exigentes.
Si el juez dicta una orden de restricción permanente, firmará el formulario CH-130,
Orden de restricción por acoso civil después de la audiencia.
El formulario CH-130 dirá lo que la persona restringida debe hacer y no debe hacer,
y por cuánto tiempo durará la orden de restricción.
Las órdenes de restricción por acoso civil normalmente prohíben:
acechar, amenazar, atacar o perturbar la paz de la persona protegida:
comunicarse con la persona protegida de cualquier manera: y
acercarse a la persona protegida y a los lugares que frecuenta.
Pero las órdenes de restricción por acoso civil NO pueden hacer
que la persona restringida permanezca alejada de su propio hogar, trabajo o escuela.
La orden de restricción también prohibirá que la persona restringida posea
o sea dueña de cualquier arma de fuego o munición.
La orden de restricción también puede requerir
o prohibir otros actos si el juez decide que es necesario.
El juez también puede ordenar que la persona que ganó el caso recupere el dinero que gastó
en los costos de la corte y honorarios de abogado de la persona que perdió.
Si el juez dicta una orden de restricción permanente,
es posible que el formulario CH-130 diga que alguien
debe hacerle la entrega legal de la orden a la persona restringida,
y que la persona protegida tiene que entregar una copia de la orden,
junto con la prueba de entrega, a una comisaría en su zona.
La persona protegida también debería llevar consigo en todo momento
una copia de la orden de restricción y prueba de entrega.
La persona restringida debe:
obedecer todos los términos de la orden de restricción:
vender cualquier arma de fuego que posea
o de la que sea dueña a un comerciante de armas licenciado,
o entregarlas a la policía a no más de 24 horas de recibir
la entrega legal de la orden de restricción:
presentar un recibo ante la corte a no más de 48 horas de recibir la entrega legal de la orden
que indica que las armas se vendieron o se entregaron:
no ser dueña ni poseer ningún arma de fuego o munición durante
la vigencia de la orden de restricción.
Si la persona restringida viola una orden de restricción temporal o permanente:
La persona protegida debería llamar a la policía
y darle a la policía una copia de la orden de restricción y prueba de entrega.
La persona que violó la orden de restricción puede ser arrestada,
ir a la cárcel y tener que pagar una multa.
Como ha visto, la preparación, presentación y entrega legal de documentos,
la preparación para ir a la corte y asistir a la audiencia,
y el tener que cumplir con una orden de restricción o hacerla cumplir
pueden ser temas complicados, estresantes,
y pueden demandar mucho tiempo.
También pueden ser un proceso costoso debido a las cuotas de la corte,
los honorarios de abogado y el tiempo que debe faltar al trabajo.
El próximo capítulo de este video le dará información sobre la mediación,
que puede ayudarlo a resolver una disputa de acoso civil de manera más rápida,
más fácil y menos costosa.