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La mediación le puede ayudar a obtener un mejor resultado de manera más rápida,
más fácil y menos costosa que dejar
que un juez determine si debe dictar una orden de restricción.
En la mediación, ambas partes hablan con una o más personas neutrales,
llamadas mediadores,
que están capacitadas especialmente para ayudar a personas a resolver sus disputas.
Todos trabajan juntos para llegar a un acuerdo en vez de que el juez tome la decisión.
Si la persona protegida o la persona restringida no se sienten cómodas
compartiendo la misma sala, pueden reunirse con el mediador por separado.
Y cualquiera de las partes puede llevar a un pariente
o amigo a la medicación como persona de apoyo.
Pero, aun así, la mediación puede no ser apropiada si la disputa involucra
violencia o serias amenazas de violencia.
La mediación de casos de acoso civil es un proceso voluntario.
El mediador no decidirá cómo resolver la disputa ni obligará
a las partes a llegar a un acuerdo.
Depende de usted si quiere resolver la disputa y cómo resolverla.
Si no se pueden poner de acuerdo, puede entonces pedirle a un juez que decida su caso.
Con la mediación no hay casi nada que perder y mucho que ganar.
Independientemente del lado en el que esté en la disputa por acoso civil,
hay muchas razones por las que podría ser una buena idea intentar la mediación.
AMBAS PERSONAS pueden quedar más satisfechas con la mediación porque:
La mediación puede resolver disputas por acoso civil
de manera más rápida, más fácil
y menos costosa que una audiencia en la corte.
La mediación es menos formal y menos estresante
que una audiencia en la corte.
Las reglas de presentación de pruebas y otros procedimientos legales complicados que
pueden aplicarse en una audiencia en la corte no se aplican en la mediación.
La mediación es privada y en general es confidencial.
Los formularios presentados en casos de acoso civil son registros públicos
que cualquier persona puede encontrar y leer.
Las audiencias para decidir si se debe dictar una orden
de restricción permanente se celebran en un lugar abierto al público,
y cualquier persona puede escuchar todos los detalles de la disputa.
En la mediación
puede hablar sobre lo que considera más importante,
como por ejemplo los motivos de la disputa y cómo podría resolverse.
Una audiencia en la corte en general se limita a considerar
si la persona restringida hizo algo que la ley considera acoso civil.
En la mediación, ambas personas pueden ponerse de acuerdo
en cualquier solución que quieran, y entonces tienen todo el control.
La mediación evita la incertidumbre de no saber lo que decidirá el juez.
Nadie puede saber si el juez dictará órdenes de restricción, o qué dirán las órdenes,
hasta que finalice la audiencia.
Y, la persona que pierde puede tener que pagar
los honorarios del abogado de la otra persona.
En la mediación,
las personas que tienen la disputa tienen más opciones.
Las leyes limitan lo que puede ordenar el juez,
pero hay pocos límites en lo que pueden acordar las personas que tienen una disputa.
Es más probable que un acuerdo hecho por mediación
solucione el problema que la decisión de un juez.
El juez no conoce la situación tan bien como las personas que tienen la disputa.
Y el juez tiene que tomar una decisión basándose solamente
en la ley y en las pruebas presentadas en la audiencia.
A menudo las personas están más felices
con los acuerdos que hacen en mediación
que con la decisión de un juez.
Hay mayor probabilidad de que las personas
cumplan con un acuerdo hecho en mediación.
Si usted es la persona protegida,
también puede beneficiarse de la mediación porque
puede ser difícil probar que hubo acoso civil de la manera requerida por ley.
Si no cumple con los requisitos legales estrictos,
es posible que el juez no dicte una orden de restricción permanente.
Si usted es la persona restringida, también puede beneficiarse de la mediación,
porque si la corte dicta una orden de restricción:
No podrá poseer o ser dueña de un arma de fuego o municiones.
Le puede resultar más difícil obtener un trabajo o un préstamo,
o alquilar una vivienda.
La pueden arrestar y acusar de un delito si alguien dice que violó la orden.
Si un juez o jurado decide que violó la orden,
quizás tenga que pagar una multa y puede ser condenado a ir a la cárcel.
Pero recuerde que a pesar de todos estos beneficios,
la mediación no es apropiada para todas las disputas por acoso civil.
Un abogado, o el personal de la corte, del centro de ayuda,
o del programa de mediación pueden ayudarle
a decidir si le conviene intentar la mediación para resolver su disputa por acoso civil.
Si tiene problemas para resolver una disputa puede ir a mediación en cualquier momento.
Si se siente acosado por otra persona,
considere sugerirle mediación antes de solicitar una orden de restricción en la corte.
Si solicita una orden de restricción, pregúntele a la corte si cuenta
con un programa de mediación por acoso civil y cómo puede participar.
Si alguien ha solicitado una orden de restricción por acoso civil en su contra,
pregúntele a la corte sobre la mediación al presentar su respuesta, o antes.
También puede preguntarle a la corte sobre la mediación en la audiencia.
Algunos mediadores y programas de mediación pueden llamar a la otra parte en su nombre,
explicarle de qué se trata la mediación
y alentarla a usar la mediación para resolver su disputa.
Tenga cuidado de no violar ninguna orden de restricción vigente
al pedir o participar en la mediación.
La preparación para la mediación es muy parecida
a la preparación para una audiencia en la corte.
Es importante que conozca y organice los hechos importantes del caso,
y que comprenda las leyes aplicables a su caso.
Si va a ir a la mediación antes o en vez de ir a una audiencia,
también tiene que prepararse para otras cosas:
Sea realista sobre lo que podría decidir el juez.
De ser posible, consulte con un abogado
que lo pueda aconsejar sobre este tema.
Considere si usted o la otra persona están enojadas
o dolidas, y por qué.
Piense en lo que usted
y la otra persona realmente quieren conseguir.
Considere si algo aparte de, o además de,
una orden de restricción
puede ayudar a satisfacerlo a usted o a la otra persona.
Haga una lista de las cosas en las que usted y
la otra persona se podrían poner de acuerdo
para evitar una audiencia pública en la corte,
la posibilidad de perder, y la posibilidad de que la decisión del juez no resuelva el problema.
Durante la mediación, presente su punto de vista claramente
y escuche detenidamente el punto de vista de la otra persona.
Haga sugerencias para resolver la disputa pero también esté abierto a otras ideas.
Recuerde que la mediación se basa en la negociación.
Si bien puede sentir que tiene toda la razón, quizás aprenda cosas que
lo ayuden a comprender mejor el problema y resolver la disputa.
Hay muchas maneras para resolver una disputa por acoso civil,
dependiendo de lo que usted y la otra persona consideran importante.
Por ejemplo, puede acordar que una o ambas personas:
dejarán de llamar, enviar mensajes por correo electrónico
o mensajes de texto a la otra persona:
permanecerán alejadas de la otra persona o de lugares específicos.
dejarán de hablar sobre la otra persona: o
dejarán de hacer otras cosas específicas que molestan mucho a la otra persona.
Si resuelve su disputa, el mediador puede recomendarle que ponga su acuerdo
por escrito e incluso le puede ayudar a escribir el acuerdo.
Este documento debe explicar claramente lo que todos han acordado.
Muchos condados tienen programas para resolver conflictos que brindan
mediación gratis o de bajo costo antes o después de presentar un caso por acoso civil.
Para encontrar un programa en su zona:
Pídale a la corte una lista de los programas de mediación en su zona, o
consulte la lista de programas en el sitio web del
Departamento de Asuntos del Consumidor de California en
www.dca.ca.gov/consumer/mediation_programs
Muchas cortes ofrecen mediación gratis o de bajo costo ya sea antes
de la audiencia o el día mismo de la audiencia.
Pregúntele a la corte si cuenta con este tipo de programa de mediación.
Hay mediadores privados en muchas comunidades,
y con frecuencia ponen avisos en las páginas amarillas, en los periódicos y en Internet.
Los antecedentes y honorarios de los mediadores privados
pueden variar considerablemente,
¡así que no se olvide de preguntar!