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- 10.000 aforados. Cuando uno lo piensa dice "¿10.000? Parecen muchos". El problema no es que 10 mil parezcan muchos; el anacronismo se hace más palpable aún cuando lo comparas.
Porque esta cifra contrasta abiertamente con otros países de nuestro entorno como Portugal e Italia en los que no existe más aforados que el Presidente de la República
ante el Ttribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respectivamente; o Francia donde existen en torno a 10 aforados, el Presidente de la República y sus ministros.
U otros como Alemania o Reino Unido, inventor de la figura como hemos dicho antes, en los que no hay ni un solo aforado en la actualidad.
En ninguno de estos países están aforados, ni siquiera, los parlamentarios, menos aún cualquier otro cargo.
Es por esto señor ministro, porque me parece que hay un amplio campo sin reformar la constitución por lo que desde UPyD le planteamos al Gobierno a ver si tienen previsto alguna iniciativa
para terminar con esta situación anacrónica, injusta e impropia de la España del siglo XXI.
- Creo que usted ha hecho una primera afirmación que es muy importante tener en cuenta: que el aforamiento, así como otros de los institutos están regulados en esta Constitución,
especialmente en el artículo 71 citado por Ud. no es en beneficio del aforado, sino que es en beneficio de la institución a la que el aforado pertenece.
Es muy importante que rompamos esa idea de privilegio porque Ud. me hacía un silogismo cuando menos difícil de comprender para mí y si es por torpeza mía le pido disculpas de antemano.
Ud. ponía en la tribuna, encima de la mesa, el perjuicio que un encausado no aforado seguía en aquellos supuestos en que por compartir procesamiento y juicio con el aforado
se veía obligado a ser juzgado por un organismo que solamente lo podría hacer en única instancia y que perdería, por lo tanto, el derecho constitucional de la revisión de su convenio.
Tiene Ud. razón, pero ¿no le pasa eso al aforado? ¿O cree Ud. que ese aforado sí que tiene derecho a revisión? ¿Por qué dice que el que acompaña al aforado pierde derechos y no lo dice del propio aforado?
¿Por qué no decimos la verdad? Que en el convenio firmado por España donde nos obliga una segunda instancia en vía penal, siempre y cuando la sentencia en primera haya sido condenatoria,
expresamente se excluye en aquellos casos en los que haya sido juzgado y condenado por la máxima autoridad judicial del país como efectivamente hacen otros países.
O, por decirlo con toda claridad, ¿de verdad piensa alguien que el aforamiento es un privilegio?
Cualquier ciudadano que es juzgado si es condenado tiene derecho a recurrir su sentencia ante un organismo superior; un aforado no. Usted no. Yo tampoco.
¿Ese es un privilegio, señoría? ¿Está hecho en beneficio de la señora Díez o del señor Gallardón? ¿O no es más cierto que lo que se hace con el aforamiento es una limitación de derechos de los ciudadanos?
¿Por qué? Porque no es en beneficio del aforado, es en beneficio de la institución. Porque no es un privilegio, muchas veces es una reducción de los propios derechos.
¿O alguien puede pensar que, como es el caso de su señoría, ser juzgado por la Sala segunda del Tribunal Supremo supone un privilegio a ser juzgado por una audiencia de cualquier territorio de España
o por un juez de instrucción en el supuesto de que la presunta infracción así lo mereciera?
Creo que no, señoría, y creo que Ud., en ese relato histórico que ha hecho, ha acertado aunque después ha llegado a una conclusión errónea,
y es que aquellos supuestos que están contemplados en nuestra institución no lo son para proteger a las personas sino que lo son para proteger a las instituciones, y por lo tanto tenemos que analizar.
En segundo lugar, otra inexactitud, y ésta le va a sorprender porque es a mayor abundamiento de sus argumentos. Dice usted, en su interpelación y en la tribuna, que hay en España 10.000 aforados.
Pues le voy a decir, Sra. Díez, es un cálculo tímido; pero muy tímido. ¿Por qué no elevarlo, siguiendo la lógica que a Ud. le inspira?
¿Por qué no incluye, además de a esos 10.000, a los 200.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que según la Ley orgánica 2/1986, en su artículo 8,
establece reglas para que los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo no sean juzgados por los juzgados de instrucción sino que lo sean directamente por las audiencias?
Sra. Díez, ¿por qué no incluye usted también a los 126.000 miembros de nuestras Fuerzas Armadas, con su jurisdicción propia?
Aunque, naturalmente, está limitado a su estricto ámbito castrense y en aquellos supuestos que están establecidos directamente en la ley. ¿Por qué lo limita usted a los 10.000?
Hay muchos supuestos en la legislación española donde entiende el legislador— ya veremos ahora qué legislador— que tiene que ser un órgano judicial distinto a aquel que está normalmente establecido
el que haga la instrucción y en su caso el juicio oral. No obstante, vamos a sus 10.000.
De esos 10.000 que Ud. indica, señoría, 7.000 son jueces, magistrados y fiscales, y Ud. me invocaba que las asociaciones judiciales han hecho protesta de los privilegios de los políticos.
No tengo en la cabeza esa protesta porque probablemente me hubiese llamado muchísimo la atención tal cosa— espero que no se confirme su afirmación—, que aquellos que están precisamente aforados por ley,
los 7.000 jueces, magistrados y fiscales en ejercicio, en activo, en España, pudiesen poner pega de que otros ciudadanos tengan un aforamiento que ellos mismos tienen.
Luego si Ud. y yo coincidimos en que esa situación procesal de jueces y magistrados es buena, es buena para el Estado; porque hablaba Ud. de acabar con la impunidad, de luchar contra la corrupción, etc.
Si alguien lucha contra la corrupción en este país son precisamente nuestros fiscales, nuestros jueces y nuestros magistrados.
Si ellos entienden que mantener esa situación de aforamiento para sus propias personas no solamente no les impide, sino que incluso les protege en esa lucha contra la corrupción, yo estoy convencido de que Ud. coincidirá conmigo.
Añade Ud.: esto es un instituto muy antiguo. Luego hablaremos de antigüedad, pero en el caso de jueces y fiscales, no tanto.
No es una cosa de nuestra democracia actual ni es una cosa que venga heredada del régimen anterior.
Eso se incluye, señoría, en la Constitución; pero no en la Constitución de 1978, sino en la Constitución de 1931, de la II República Española, cuyo artículo 99— leo literalmente—, decía:
la responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial.
Desde 1931 nuestros jueces, nuestros magistrados y nuestros fiscales tienen esa situación procesal. Señoría, ¿quiere usted cambiarla? Dígalo.
¿Quiere Ud. que todos los jueces que han tenido desde 1931 una especial protección para luchar contra el delito, para proteger la institución de la judicatura, para proteger la autonomía de la fiscalía la pierdan?
Dígalo, porque mi criterio es que no debe suprimirse esa situación.
Lo podemos discutir en la tramitación de la ley orgánica que, como ya sabe Ud., vamos a presentar en el mes de octubre ante esta Cámara, pero ya le digo de antemano que el propósito del Gobierno
es mantener el mismo régimen de aforamiento para jueces y fiscales que en estos momentos tenemos vigente.
Seguimos avanzando. ¿Qué puede hacer el Gobierno? Usted lo ha dicho con toda claridad. El Gobierno no puede modificar la Constitución, como es lógico y normal.
Entonces, todos aquellos que están en el artículo 71 y en el 102 de la Carta Magna tampoco pueden ser objeto de debate en una interpelación al Gobierno,
salvo que usted nos esté proponiendo aquí una reforma de la Constitución, pero no le he oído tal propuesta.
Si estamos de acuerdo en no reformar la Constitución, estará de acuerdo conmigo en que ni los diputados ni los senadores ni lógicamente los presidentes de las Cámaras ni el Gobierno—
su presidente y los ministros— podrán perder ese aforamiento que tienen ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, porque eso requeriría modificar los artículos 71 y 102 de nuestra Constitución,
y no estamos directamente en esa labor. Entonces, señoría, ¿qué nos queda?
Ha dicho Ud. una cosa que también es verdad y es que el Estado autonómico ha generado numerosos casos de aforamiento, Ud. lo sabe muy bien.
Digo que lo sabe muy bien porque Ud. ha gozado de ese privilegio entre comillas. Sí, Ud. ha sido diputada del Parlamento Vasco, y por lo tanto aforada ante el Tribunal Superior de Justicia; ha sido consejera de un Gobierno vasco.
Estoy seguro, estoy segurísimo de que en las actas de sus intervenciones ya estaba su protesta en el Parlamento vasco y cuando era miembro del Gobierno vasco de su condición de aforada,
lo que pasa es que lo he buscado para hacerle homenaje en esta interpelación y no lo he encontrado, pero estoy seguro de que usted lo dijo con reiteración.
Como estoy seguro de que Ud. en el Parlamento Europeo cuando era eurodiputada de cada tres preguntas que hacía una era para preguntar: ¿Cuándo se va a suprimir mi situación de aforada?
Que usted sabe que tenía porque están homologados los parlamentarios europeos a los parlamentarios nacionales.
Señoría, Ud. lleva veintisiete años de su vida aforada y estoy convencido de que en todas las actas de esas instituciones aparecen todas esas situaciones.
Estará Ud. de acuerdo conmigo en que el Gobierno tampoco puede modificar los estatutos de autonomía;
ni siquiera iniciar el procedimiento que es algo que corresponde directamente a los Gobiernos o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Señorías, me pregunto y le pregunto qué queda del legendario ejército de 10.000 aforados al que su señoría hace referencia en su interpelación,
a los que se supone que el Gobierno debería meter en cintura dada la torcida idea que del aforamiento se trata de difundir.
Señorías, excluidos los que lo son por la Constitución, excluidos los que lo son por los estatutos de autonomía, ¿sobre qué tiene disposición legal el Gobierno?
Se lo voy a decir directamente: podemos reformar la treintena de miembros del Consejo de Estado, podemos suprimir la docena de miembros del Tribunal Constitucional,
podemos suprimir la docena de miembros del Tribunal de Cuentas y podemos suprimir el aforamiento del Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos. Señoría, de 10.000 a 57.
Sobre 57 personas en España esta Cámara puede legislar para suprimirles su situación de aforamiento.
Me pregunto y le pregunto, ¿de verdad cree que el aforamiento de esos 57 ciudadanos perturba gravemente el funcionamiento de la democracia española?