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I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. La prevención de la
delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito
en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas
y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida
con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que
toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete
y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices,
se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben
desempeñar una función activa y participativa en la sociedad
y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con
los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben
centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una
política progresista de prevención de la delincuencia, así
como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que
eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa
graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política
y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades,
en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los
jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal
de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están
patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan
cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la
prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos,
las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad
sea reducir los
motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones
o las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y
la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés
general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los
intereses de todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de
los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de
la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y
crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría
de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de
los expertos, calificar a un joven de «extraviado», «delincuente»
o «predelincuente» a menudo contribuye a que los jóvenes
desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas
con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil,
sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo
en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control
social.
II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES
7. Las presentes Directrices deberán
interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención
sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
(Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y normas relativos
a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto
de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en
cada uno de los Estados Miembros.
III. PREVENCIÓN GENERAL
9. Deberán formularse en
todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que,
entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del
problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos
disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal
competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de
prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de ***ósticos
que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en
el curso de su aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer
actos de delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios
y programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales,
estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector
privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos
laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales,
judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción
de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos
de los jóvenes;
h) Participación de los jóvenes en las políticas y
en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida
la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación
de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia
a las víctimas;
i) Personal especializado en todos los niveles.
IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN
10. Deberá prestarse especial
atención a las políticas de prevención que favorezcan
la socialización e integración eficaces de todos los niños
y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad,
los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la
escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como
mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá
respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes
y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos
de socialización e integración.
A. La familia
11. Toda sociedad deberá
asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y
de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración
social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar
de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La
sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger
al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán
prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a
los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar.
Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten
asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los
intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado
y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá
recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre
ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible
deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar
y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia,
para evitar los problemas relacionados con el «desplazamiento»
de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de
familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales
y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de
familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios
pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación
y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos
culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será
necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para
la socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las
familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres
en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual
se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará
que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los
jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes
en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión
y la armonía en la familia y desalentar la separación de los
hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar
y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia
y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro,
las responsabilidades, la participación y la colaboración de
los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización
adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos
sociales y jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres
tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever
y permitir medidas innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos tienen la obligación
de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de
formación académica y profesional, deberán dedicar especial
atención a:
a) Enseñar los valores
fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características
culturales del niño, de los valores sociales del país en que
vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los
derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes
y la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso
educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia
a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos
de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra
índole;
f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere
a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades
de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el
maltrato psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos
corporales.
22. Los sistemas de educación
deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las
organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades
de los jóvenes.
23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias
sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así
como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de
las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera
especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo
social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención
y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos
especializados.
25. Deberá prestarse especial atención a la adopción
de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido,
por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá
darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales
a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes
información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el
alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de centros de información y
consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros
servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente
necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y
explotación.
27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los
maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades
y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen
a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos
y a minorías étnicas u otros grupos minoritarios.
28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los
niveles profesionales y educativos más elevados en lo que respecta
a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de
aprendizaje, contratación y formación de personal docente capacitado.
Deberán practicarse una supervisión y evaluación regulares
de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales
y a los órganos competentes.
29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos
deberán planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares
que sean de interés para los jóvenes.
30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes
que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así
como a los que abandonan los estudios.
31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas
y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados
en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida
la política disciplinaria, y participarán en la adopción
de decisiones.
C. La comunidad
32. Deberán establecerse
servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya
existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes
especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento
y orientación adecuados.
33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas
de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de
centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a
fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a
riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los
derechos individuales.
34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento
adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares
o que carezcan de hogar.
35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer
frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la
edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales
para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima
importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas
de carácter terapéutico.
36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero
y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios
a los jóvenes.
37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles
que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios.
Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar
proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad
sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la
responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños
de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá
hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información
acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes
de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios
recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que
éstos tengan fácil acceso.
D. Los medios de comunicación
40. Deberá alentarse a
los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes
tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales.
41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den
a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.
42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan
información relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones
y oportunidades destinados a los jóvenes.
43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general,
y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo
el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes
y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten
presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer
y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de
carácter igualitario.
44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia
de su función y su responsabilidad sociales, así como de su
influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas
y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para
prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio
equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra
las drogas en todos los niveles.
V. POLÍTICA SOCIAL
45. Los organismos gubernamentales
deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados
a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo
para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal
para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental,
nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de
prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse
de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en
beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones
como último recurso y por el período mínimo necesario,
y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del
joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta
índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones
siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas
causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido
víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por
parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido
descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el
niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral
debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado
en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico
o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres
o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales
puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión
en una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes
oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada
por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir
experiencia profesional.
48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse
y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una
investigación científica, y periódicamente deberán
ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público
en general información científica acerca del tipo de comportamiento
o de situación que pueda resultar en la victimización de los
jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos
contra ellos o en su explotación.
50. La participación en todos los planes y programas deberá
ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir
en su formulación, desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando,
formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera
del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra
los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas
de ese tipo de violencia.
VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA JUSTICIA DE MENORES
52. Los gobiernos deberán
promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger
los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización,
los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes,
así como su utilización para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas
de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela
ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el
acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización
y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse
leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito
ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto
de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de
mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes
que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos
y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los
servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría
además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas
de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados
de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente
un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en
el proceso de aplicación. Se deberían establecer también
servicios de defensa jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir
la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades
especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente
de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir
a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes
al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger
a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de
los traficantes de drogas.
VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN
DE NORMAS Y COORDINACIÓN
60. Se procurará fomentar
la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario
e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos, sociales,
educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados
a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones
pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal
efecto.
61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional,
el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos
obtenidos gracias a proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionados
con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la
justicia de menores.
62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional
e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención
de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación
de profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica
y científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación
de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación
y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la prevención
de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes.
64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación
científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la
delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse
ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las
Naciones Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y
coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños,
la justicia de menores y la prevención en la delincuencia juvenil y
de los delitos cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las
Naciones Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas,
deberá desempeñar un papel activo en la investigación,
colaboración científica, formulación de opciones de política,
y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente
de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención
de la delincuencia.