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Con frecuencia, ciertas actividades se perciben como no gravables cuando en realidad es posible que sean gravables.
Entre los ejemplos de estos tipos de actividades, podemos mencionar las ventas de alimentos, las subastas,
las subastas silenciosas, las ventas de artículos donados, las ventas en puestos de feria o bazares, o las ventas por Internet.
Cuando las organizaciones sin fines de lucro realizan una subasta, es posible que los artículos a rematar se consideren gravables.
Si en una cena para recaudar fondos, una organización subasta una pintura, por ejemplo,
la venta de tal pintura estaría sujeta a impuesto y la organización es responsable de declarar el impuesto.
Si la organización sin fines de lucro vende artículos por Internet, como por ejemplo discos DVD,
estos pueden estar sujetos a impuesto, a menos que por otras razones la venta califique como venta no gravable.
Por ejemplo, si la organización vendió y envió un DVD a una persona que reside fuera de California,
esta venta generalmente sería no gravable por ser venta de comercio interestatal.
Cuando se venden bebidas para llevar, las ventas de bebidas frías no son gravables SALVO cuando la bebida es carbonatada,
hecha con alcohol o cuando se vende como parte de un paquete combinado. Por consiguiente,
si la organización sin fines de lucro vende una taza de té helado "para llevar", esa venta no estaría sujeta a impuesto.
Para los alimentos fríos se aplica el mismo principio básico.
Si un alimento frío, como una manzana, por ejemplo, se vende sola, generalmente no está sujeta a impuesto.
Los alimentos calientes preparados son diferentes porque usualmente SON gravables.
Si usted compra una hamburguesa, es gravable.
La excepción aquí es que las bebidas calientes, como chocolate o café caliente,
y los productos de panadería, como las rosquitas "donuts" no son gravables si se venden "para llevar".
Los paquetes combinados vendidos "para llevar" pueden o no ser gravables en función de su contenido.
Si la comida es caliente y tiene un producto alimenticio preparado o una bebida caliente y cualquier otro alimento,
el impuesto se debe aplicar sobre el precio de la venta total.
Es decir, si la organización sin fines de lucro vende alimentos "para llevar", como un sándwich y una taza de café
o un tazón de sopa caliente con un sándwich frío,
el impuesto se deberá aplicar a ambos alimentos incluidos en cada paquete combinado.
Si el paquete combinado que se vende "para llevar" tiene sólo alimentos fríos, NO corresponde aplicar impuesto.
Un ejemplo de esto podría ser la venta de un sándwich frío, papas de copetín y una manzana.
Si el paquete combinado que se vende "para llevar" incluye una bebida carbonatada y uno o más alimentos fríos,
el impuesto solamente se aplica a la porción del precio de venta correspondiente al cargo por la bebida carbonatada.
Es decir, si se trata de un paquete combinado de almuerzo que incluye un sándwich y una bebida cola,
la cola es gravable, pero no el sándwich.
Generalmente, las comidas que se venden en eventos para recaudar fondos SON gravables.
Los alimentos y las bebidas que se venden en las cenas anuales de recaudación de fondos,
o cenas con subastas silenciosas, cenas del espagueti, cenas del cangrejo, etc. son gravables.
Cuando se sirven alimentos en lugares donde se cobra entrada,
como por ejemplo, una feria, un bazar o festejos del tipo, los alimentos están sujetos a impuesto.
La única excepción en que la comida fría no es gravable
es cuando se vende en una cantidad que normalmente es para que el comprador la lleve a su hogar.
Por ejemplo, una porción de pastel que se consume en un evento sería gravable, pero el pastel entero NO.
El mismo principio se aplica cuando el alimento se vende en lugares donde se proveen instalaciones para comer.
Una cena sería gravable. Un pastel entero no sería gravable
porque, otra vez, el comprador generalmente no consumiría el pastel entero en el lugar.
La porción de alimento que se sirve en las cenas de recaudación de fondos es gravable.
Por ejemplo, si la organización sin fines de lucro organiza la cena del pollo a $150 por comensal,
usted debe indicar el precio de venta real de la cena en el boleto y en sus registros,
de manera que sólo la porción del precio del boleto atribuida a la cena aparezca como gravable.
Si, de la tarjeta de $150, el precio real de la cena es de $50,
el impuesto sólo se aplicara a esos $50 cuando se exhiba ese precio como valor de la comida en el boleto.
Generalmente, la persona que sirve la comida es el responsable del impuesto.
Si un proveedor de servicios de banquete sirve la comida, él es responsable del impuesto.
La venta de publicidad para su inclusión en un boletín o publicación, etc., no está sujeta a impuesto.
Por ejemplo, si una organización sin fines de lucro
cobró $25 por un aviso del tamaño de una tarjeta de negocio en su boletín mensual, dicho cargo no es gravable.
Las tarjetas o certificados de regalo, entradas para espectáculos, entradas para el cine, talonarios de cupones de pago, etc.,
no están sujetos al impuesto sobre ventas dado que no se ha intercambiado ninguna mercadería.
Sin embargo, al momento de utilizar la tarjeta, el certificado o el cupón de regalo para comprar un bien mueble tangible,
generalmente se aplica el impuesto sobre ventas.
Por lo general cuando un negocio retira artículos del inventario de reventa para destinarlo a otro fin que no sea la venta,
o la demostración y exhibición, se adeudará el impuesto sobre uso basado en el costo de tal artículo.
No obstante, los artículos sin uso previo extraídos del inventario de reventa y donados a ciertas organizaciones sin fines de lucro,
gubernamentales o religiosas autorizadas,
no están sujetos al impuesto sobre uso por parte del negocio que realiza la donación.
Ejemplo: El negocio "ABC Computer" retira dos computadoras personales nuevas de $2,000 de costo
de su inventario de reventa y las dona a una organización religiosa autorizada.
Si ABC Computer ya hubiera utilizado las computadoras en sus propias operaciones,
adeudaría el impuesto sobre el uso sobre su precio de compra de $2,000.
Pero, como sacó las computadoras de su inventario de reventa y las donó a una organización sin fines de lucro autorizada,
antes de hacer uso de ellas, entonces no adeuda el impuesto sobre uso.
En el caso de las organizaciones de la Sección 501 (c) (3), el impuesto no se aplica sobre diarios,
boletines o periódicos regularmente emitidos por ellas siempre que el periódico sea distribuido entre los miembros
sin cargo adicional o que no sean aceptados ingresos por los avisos comerciales.
En el caso de organizaciones sin fines de lucro que no estan en la Sección 501 (c) (3),
es posible que la venta de diarios, boletines o periódicos emitidos regularmente por tales organizaciones
esté exenta si estos se distribuyen a los miembros sin cargo adicional
Y el costo de impresión es menor al 10% de la cuota anual de afiliación.