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estimados estudiantes en esta ocasión nos vamos a referir a las cosas el derecho
romano
para referirnos a las cosas en el derecho romano debemos comprender dos
conceptos que son muy importantes y de los cuales y hemos hablado en
otras tutorías del primer bimeste
Y es la gran división las dos grandes categorías en que el derecho divide
a todos los entes que existen en el universo
primero los divide como personas o sujetos de derecho y
luego los divide como cosas u objetos de derecho
en esta ocasión nos vamos a referir a las cosas u objeto de derecho
bueno ahi vemos una miniatura romana de un esclavo
sabemos que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia sólo
los seres humanos somos capaces de entender esta construcción mental
humana que se llama derecho
y de aplicarla sobre las cosas sobre las cuales ejercemos nuestro poder
entonces nosotros ejercemos poder
sobre todo los objetos que la naturaleza o la propia industria humana apuesto a
nuestro alcance
y de aquí deviene el concepto de cosa
cosa es
todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre, pero este ente
que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre tiene que
tener algunas características, primero tiene que tener un carácter lícito
es decir
que su tenencia y su uso no estén prohibidos por la ley y tambien
debe estar al alcance humano
las cosas que no se encuentran al alcance del ser humano
los planetas de mucha lejania las galaxias el aire, etc,etc.
los que no pueden ser acopiados o apropiados por el ser humano no se
entiende cómo cosas o como bienes en el sentido jurídico
quedan excluidos de la definición que hemos dicho
ahora clasificaremos las cosas habiendo entendido ya su concepto, primero
la clasificación de las cosas en cosas corpóreas
o incorporeas
cómo podremos nosotros entender
que existen cosas con cuerpo y cosas que carezcan de cuerpo
hay que diferenciar como ustedes pueden ver en la diapositiva la cosa
propiamente dicha como un objeto definido en el espacio como algo que se
puede ver tocar oler percibir
de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado
recordemos que todas las cosas están de una forma u otra ligadas a ún sujeto
determinado
son propias del sujeto
estan en posesión de un sujeto han sido adquiridas por un sujeto, etc
etc.
la cosa
propiamente dicha es una cosa corporea lo que se puede ver, percibir
oler y tocar
la relación que une a esta cosa con el sujeto de derecho es una cosa
incorporea
el ejemplo que da la diapositiva es muy clara es diferente el derecho de
propiedad sobre una finca
que la finca en si mismo
si podemos tener un derecho de propiedad sobre un cosa
y entendemos que eso es una cosa incorporea ese derecho de propiedad
Y podemos tener la cosa en sí misma
qué es lo que podemos percibir con nuestros sentidos que es la cosa corporea
cosas corporeas
los objetos que podemos percibir con nuestros sentidos
cosas incorporeas
los derechos que nos ligan con esos objetos
entonces
como vemos en la diapositiva los romanos llamaron cosas corpóreas a las que se pueden
tocar y existen en nuestra realidad y cosas incorporarse a los derechos que sobre
ellas recaen
la división entre cosas divisibles e indivisibles
las cosas divisibles se pueden dividir sin que por ello pierdan su
esencia
si yo tengo un
costal o un saco de trigo
lo puedo dividir en dos partes de 50 libras cada uno
y el trigo no ha perdido su esencia sigue siendo trigo
se preserva la esencia de la cosa
en cambio
si quisiera yo, sí tengo un asno y quisiera partirlo en varios pedazos la
esencia de ese asno se pierde ya deja de ser un asno y pasa a ser simple carne
entonces la esencia la cosa se preserva como el trigo es una cosa
divisible si la esencia de la cosa se pierde como el asno
es una cosa
indivisible es
esencialmente divisible
el dinero
y son esencialmente indivisibles los animales
otra clasificación de las cosas, la dividen cosas simples y compuestas
de forma
muy básica
cosas simples son las que están hechas de una sola materia y cosas compuestas
las que están hechas de varias de materias
hecha de un sola materia un diamante hecha de diversas materias
un anillo de diamantes que está hecho de oro y de diamantes a ver cuándo vamos
a tener nosotros un anillo de diamantes desde luego
hay otra clasificación de las cosas y
dentro de esta clasificación de las cosas compuestas también se
entienden como cosas compuestas a las que constituyen una universalidad
y se puede entender
que hay cosas que constituyen una universalidad porque la naturaleza así
lo ha decretado
o porque el derecho así lo ordena, por ejemplo
una herencia
o una dote se consideran cosas universal son muchas cosas que están
unidas en una sola gran cosa que se llama herecia dote
y un rebaño una colmena también se consideran cosas universales son muchas
cosas
qué por decretos de la naturaleza por el mismo instinto natural
a obligado que se unan así una colmena de abejas se considera una sola
cosa
pese a que está constituida por muchas cosas pequeñitas que son las abejas
un rebaño de ovejas se considera una sola cosa
pese a que está constituido por muchas ovejas no cierto también se
consideran cosas
universales en este caso
la otra clasificación de las cosas se refiere a las cosas consumibles e
inconsumibles dicho de manera muy simple las cosas consumibles se terminan con el
primer uso por ejemplo la comida
por ejemplo el dinero
entonces
estas cosas que se terminan con el primero uso se llaman cosas consumibles
pero hay cosas
qué no se terminan con el primer uso por ejemplo la ropa
la ropa podemos usarla muchas veces un vehículo podemos utilizarlo muchas
veces
entonces sí podemos utilizar estas cosas muchas veces es una cosa
inconsumible
Si terminará su uso con la primera utilidad que le damos es una
cosa consumible; digamos
yo tengo en este momento una determinada cantidad de dinero y con ella pagó
el gasto de la luz electrica
el dinero
ha desaparecido para mí
ha terminado con el primer uso
yo tengo en este momento frente a mí un sándwich de jamón
lo consumó, lo como, ya ha terminado
ese bien para mí
se ha terminado con el primer uso pero tengo en este mismo momento esta chaqueta este
traje
que los puedo usar
muchas veces es decir son cosas inconsumibles en el primer caso el caso del
sándwich y el dinero son cosas consumibles en el segundo caso son cosas
inconsumibles
finalmente hablaremos de las cosas fungibles y no fungibles
ustedes pueden ver en la diapositiva hay cosas que pueden ser reemplazadas unas por
otras, y hay cosas que son unicas no cierto
un saco de trigo puede emplazarse por otro saco de trigo
un billete de 100 dólares puede reemplazarse por otro billete de 100
dólares y no ha pasado absolutamente nada
sin embargo hay cosas que son unicas como usttedes pueden ver en la de diapositiva
mal haria que cambiasen un cuadro de Da Vinci en este caso la mona lisa, por un
cuadro de menor valor artístico
mal haría quien cambiase la Piedad de Miguel Angel por una Piedad hecha por
otro artífice de muchos menores dotes
entendemos aquí entonces la
idea de cosas fungibles cosas que pueden cambiarse unas por otras, de cosas no
fungibles cosas que tienen un valor único y que no pueden cambiarse
por otras
como ustedes pueden ver las primeras
son cosas fungibles el trigo es una cosa fungible, el dinero es una cosa
fungible, los cuadros, las grandes obras de arte son cosas
no fungibles
en general
hablando de la clasificación anterior
pensemos qué las cosas fungibles muchas veces también son cosas consumibles
el dinero es fungible y es tambien consumible
el trigo es fungible y es tambien
consumible
muchas gracias