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La Asamblea General,
Teniendo presente que los
pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están
resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar
y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios
de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los
pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos
y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los
pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de
su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar
la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza
a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas
como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios
en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin
del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el
desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece
el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes
y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones
resultantes de la cooperación económica internacional, basada
en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible
y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo
y a todas las prácticas de segregación y discriminación
que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios
dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo
las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan
en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a
la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad
de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente
al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto Declara que:
1. La sujeción de pueblos
a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales,
es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de
la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en
virtud de este derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico,
social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar
la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica
y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar
toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole
dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio
nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los
demás territorios que no han logrado aún su independencia
deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes
a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad
con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción
de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia
absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional
y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la
igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás
Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de
su integridad territorial.