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La Editorial UNED ha presentado el libro
de la profesora María Teresa Bendito Cañizares,
titulado: "La autorregulación:
una alternativa para la protección de los menores digitales".
El acto tuvo lugar en la Casa del Lector de Madrid.
Son tres las palabras claves;
autorregulación, protección de la privacidad y menores digitales.
Empiezo por esta última. Menor digital.
Es aquel menor de edad, obviamente,
que siendo maduro puede, de alguna manera,
utilizar todas las nuevas tecnologías,
y entre ellas, y principalmente, las redes sociales.
La pregunta que se hace este libro y que intenta responder es:
¿si este menor, en el uso de las nuevas tecnologías,
está o no protegido?.
En algunos momentos, textos señeros de nuestra doctrina
y, concretamente, del ministerio público,
muestran que este menor está inundado de normas,
sean normas legislativas o autorregulaciones y, por tanto,
se llega incluso a afirmar que están sobreprotegidos.
¿De qué se le protege?, primera cuestión,
de todo lo que tenga que ver con su círculo de privacidad,
todos sus derechos de la personalidad,
el honor, la intimidad, familiar o personal,
y la propia imagen están en juego,
sobre todo cuando se utilizan las nuevas tecnologías,
esas intromisiones a esos derechos de la personalidad,
muestran otro cariz cuando se emplean las nuevas tecnologías,
y lo que se pregunta el libro, y se intenta contestar es:
¿es necesario un plus de protección de este menor?,
no es suficiente, como están demostrando los textos tradicionales,
la legislación al uso, con estos textos,
es necesario darle ese plus de protección
y hacerlo a través de esas autorregulaciones,
que por cierto, no son nuevas,
pero si son nuevas para los estudiosos científicos del derecho,
que no encontramos en una única norma, en un único Parlamento,
la solución, en este caso, del menor digital.
Por tanto, lo que aboga, en definitiva,
la última de las esperanzas que propone esta autora,
es llegar a la confección de un código global
de protección de la privacidad del menor y, por tanto,
en la deslocalización que producen las nuevas tecnologías,
tenerle absolutamente protegido.
Este libro lo que aporta es soluciones, propuestas,
para encontrar las vías
en las que los menores puedan tener una protección efectiva,
sobre todo desde el ámbito de nuestra perspectiva,
de la Agencia Española de Protección de Datos,
en materia de la protección de sus datos personales.
Aporta soluciones,
aporta un conocimiento exhaustivo de todas las normas
y las regulaciones que en este ámbito le pueden ser de aplicación,
tanto vinculantes como las llamadas "on law",
y yo creo que es un camino que puede servir en el futuro,
para que la industria del sector
pueda alcanzar un acuerdo en esta materia.
Es la primera vez que hacemos una presentación,
cuyo libro solamente lo hemos editado como libro electrónico,
y creo que es un acierto,
porque ya los autores van a la edición del libro electrónico
viendo las grandes ventajas que tiene,
y esto, desde mi punto de vista, supone una ruptura de barreras,
primero a la inaccesibilidad, es decir, el libro electrónico,
tiene la virtud de que rompe las barreras que existen
para que llegue el libro físico, en formato papel y, sin embargo,
llega de manera inmediata a cualquier parte del mundo,
y luego, también, este libro en concreto es un acierto,
porque ha sido un acierto de la autora
el editarlo en español y en inglés,
así, también, la difusión y la accesibilidad será mucho mayor.
Relacionadas con las temáticas que abarca el eBook,
"La autorregulación:
una alternativa para la protección de los menores digitales",
hemos planteado preguntas a los expertos que acudieron al acto.
¿Es necesario registrar un código de conducta
de protección de la privacidad del menor?.
En primer lugar, lo que habría que hacer
es que la legislación española permite y prevé el registro
y la inscripción de códigos de conducta,
de códigos de autorregulación, para sectores o para empresas.
En este caso, sería una cuestión de que los implicados,
los involucrados, se pusieran de acuerdo
y pudieran presentar a la Agencia un código de conducta.
Estaríamos, por nuestra parte,
encantados de revisarlo, de ayudarles y, en su caso,
de inscribirlo en el Registro General de Protección de Datos.
La legislación, como ya digo, lo prevé,
de alguna manera difunde la línea de los códigos de conducta,
y estaríamos, por nuestra parte,
encantados de poder valorar, estudiar y explorar
un código de conducta en este ámbito.
Las controversias que se susciten
en el ámbito de la publicidad y la contratación electrónica
¿deben resolverse a través del Jurado de Autocontrol?.
Las controversias que se suscitan
en el ámbito de la publicidad y la contratación electrónica,
se suelen resolver bastante satisfactoriamente en Autocontrol,
y ello ¿por qué?, sencillamente por varias razones.
Una primera, porque existe el sello que se denomina
"Sello de Confianza Online", donde las empresas solicitan
una primera opinión a expertos independientes de Autocontrol,
y en virtud de la cual se emite determinada publicidad,
que como ustedes saben, la publicidad es el primer gancho,
incluso son condiciones contractuales de la propia oferta.
Pero, en segundo lugar, cuando existe una controversia,
bien en materia de publicidad,
incluso, no solamente en materia de publicidad,
sino que atañe a los propios criterios de competencia,
existe dentro del Jurado de Autocontrol una doble instancia,
no es un órgano jurisdiccional,
pero si es un órgano arbitral, por así decirlo.
Estas instancias, formadas por secciones, la primera,
y luego por una alzada, un pleno,
está formado por profesionales independientes,
tanto del mundo del derecho como del mundo de la comunicación.
Con lo cual, en definitiva,
teniendo en cuenta cada uno de estos elementos,
si podemos decir que, realmente, Autocontrol,
por su carácter independiente y voluntario,
por su carácter integrador y preventivo,
y luego, porque se adoptan,
y por la propia autoridad de las resoluciones de Autocontrol,
que son citadas en las resoluciones judiciales,
tiene una estima y un valor añadido inconfundible
para resolver las cuestiones
en materia de publicidad y contratación electrónica.
¿Existen alternativas a la legislación futura
de protección de la privacidad del menor frente a la publicidad?.
Realmente no es un problema de competencia,
nosotros lo enfocamos como una cuestión de cooperación
entre la regulación y la autorregulación.
En un escenario global como en el que nos estamos desenvolviendo,
con diferentes criterios normativos,
diferentes criterios jurisprudenciales
y diferentes ámbitos de intervención de las administraciones,
en Estados Unidos, Europa, Asia y demás,
la autorregulación puede ofrecer alternativas complementarias,
teniendo en cuenta que si las principales compañías mundiales
logran consensuar unos estándares que se sigan mayoritariamente,
habremos alcanzado unos niveles de protección del menor
muy interesantes.
La autorregulación vista así no es un sustituto de la legislación,
puede ser un magnifico complemento de la legislación,
que, como decía, en estos escenarios,
ayude a que se superen las dificultades fronterizas
que puedan tener las normativas y las autoridades públicas nacionales.
"La autorregulación:
una alternativa para la protección de los menores digitales".
Un eBook imprescindible para saber todo lo relacionado
con la protección del menor en el mundo digital.