Tip:
Highlight text to annotate it
X
hola!!! bienvenido al 1er podcast de doctrinalex
mi nombre es Pedro Barrientos y quiero ir informándote acerca del Divorcio en Bolivia.
Primero te contestaré una pregunta que siempre recibo
La pregunta es esta:
¿cómo era el divorcio en Bolivia antes de la nueva ley 603?
Desde abril/88 regía la ley Nº 996 conocida como el Código de Familia.
Este código contemplaba a los fines de materializar el divorcio
dos tipos de causales,
la primera causal, denominada como las «causales subjetivas»
se encontraban el adulterio,
una relación homosexual,
la tentativa contra la vida del otro,
corromper al otro o a los hijos,
las sevicias, injurias graves o malos tratos
y el abandono malicioso.
También, este código de familia contemplaba además
la segunda causal --además de las subjetivas---
llamada «causal objetiva» cual no era otra que
debías acreditar la separación por más de 2 años.
Este era el panorama legal que, a mi modo de ver,
contrajo demasiada mora judicial,
falta de resolución de conflictos,
costo emocional para toda la familia
y violencia institucional por parte de los jueces de familia.
En los hechos
para acreditar un adulterio por ejemplo
debías prácticamente llevar una toma de videograbación certificada por notario público con 10 testigos
que vieran los hechos y así se te obligaba a acreditar
que efectivamente tu cónyuge te estaba siendo infiel
y si no era así, pues el juez de familia –en caso de duda--
siempre disponía declarar subsistente tu vínculo por una razón clara:
primero porque el viejo Código de Familia así ordenaba,
o porque algunos jueces para evitarse cualquier fundamentación en derecho
preferían dejar subsistente el vínculo
por tráfico de influencias o por excesivo rigor formal.
En definitiva,
como resultado, no importaba lo que en tu vida real así pasabas diariamente.
Con este panorama, el 19/11/15 se sancionó la Ley Nº 603
llamado Código de las Familias y del Proceso Familiar
cuya aplicación plena finalmente se materializó desde el 6/2/16.
Con el nuevo código de las familias y del proceso familiar
lo único que tienes que acreditar es que
ya no existe proyecto de vida en común, es decir, que se produjo la ruptura del proyecto de vida en común.
Lo demás, si te fué infiel,
si te abandonó,
si te maltrató
debes discutirlo en otro proceso.
Por ejemplo, si crees que te produjo daños y perjuicios,
pues debes iniciar una acción de daños y perjuicios ante el juez público en materia civil.
Si necesitas informarte mejor
acerca de todo esto que te vengo comentando
Espero tu llamado o whastapp al +0591 72220007
o enviame un email a p.barrientos@doctrinalex.com
También puedes visitar mi blog doctrinalex.blogspot.com
Gracias por tu tiempo
Hasta el proximo podcast.