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Creo que a la vista del comportamiento y de las consecuencias del comportamiento que han tenido fundamentalmente las grandes formaciones políticas
y de lo que ha sido la ruptura en la legislatura pasada de los pactos sobre el modelo territorial del Estado,
es necesario que recuperemos este recurso no solo para recuperar el espíritu de la Constitución, que ya sería suficiente, sino para forzar pactos de Estado.
Porque si los partidos políticos han demostrado no tener sentido de Estado a la hora de modificar el modelo territorial del Estado
sin consenso entre las dos grandes formaciones políticas, creo que la Cámara tiene que hacer lo posible para que a través de las leyes
se prevengan tales desvaríos y tales desvíos, a mi juicio, constitucionales.
Creo que es muy necesario, incluso urgente, desde los puntos de vista que les acabo de plantear y haciendo una apelación que supera la propia Constitución española.
Decía el juez norteamericano, citado en la sentencia por uno de los votos particulares respecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
Evans Hughes, refiriéndose al Tribunal Supremo norteamericano: “Vivimos bajo una Constitución que es lo que los jueces deciden o dicen que es”.
En el caso de España y tal y como se han producido los acontecimientos, la Constitución es lo que dice la mayoría que es
y creo que eso no es bueno para la Constitución, para el orden constitucional, para el Estado,
ni para mantener los grandes pactos de Estado que un Estado democrático y moderno tiene que mantener
salvaguardando cualquier otra consideración por encima de cualquier ideología.
La Constitución no puede ser lo que la mayoría dice en cada momento que es
y no estoy pensando en la última sentencia del Tribunal Constitucional, estoy pensando en general y en todas las sentencias.
Naturalmente, les decía al principio, se trata de introducir este instrumento preventivo.
Creo que la prevención es de lo mejor en todos los aspectos de la vida.
La política sanitaria preventiva, se suele citar aquí, es no solamente lo más barato, sino lo más eficaz, lo más activo y lo más sano.
También en esta materia, tener un instrumento preventivo que obligue a los partidos políticos
a formular pactos de Estado para cambiar la propia estructura del Estado
y que prevenga los desvaríos que se han producido, evitaría mucho de los desmanes
en términos políticos que se han venido produciendo en los últimos tiempos.
Es cierto que la ley por la que se regula el Tribunal Constitucional merecería otros retoques, esto no es más que una iniciativa que abre la puerta.
Es la propia Constitución la que merecería un retoque para evitar que el Tribunal Constitucional esté formado por magistrados que llegan ahí por cooptación,
estando de acuerdo los unos y los otros (unas veces tiene mayoría unos, otras veces tienen mayoría otros).
Con eso es lo que hay que terminar, no para que tengan mayoría unos terceros, sino para que no tenga mayoría ningún partido político dentro del Tribunal Constitucional.
Eso llevaría a la reforma de la ley, quizá a la reforma de la constitución, hay juristas que podrían debatir esta cuestión.
Mientras que no lleguemos a eso, creo que hay que introducir este instrumento de carácter preventivo.
Como dicen los juristas: “ el derecho es un instrumento para resolver lo más pacíficamente posible los conflictos que se producen en la sociedad
y que la lógica del sistema jurídico se ve influenciada necesariamente por la forma en la que históricamente se mantienen esos conflictos”
Los hechos han demostrado que cuando no hay consenso entre todas las fuerzas políticas o entre todas las comunidades autónomas,
en la 1ª podríamos decir el Estatuto Autónomía de Cataluña, pero no únicamente,
(porque quien recurrió aquel luego puso lo mismo en otro estatutos que promovieron en otras comunidades autónomas),
o entre todas las comunidades autónomas, léase por ejemplo los recursos de las cuestiones sobre el agua
y las dos últimas sentencias que se han producido respecto del de Castilla- León y el de Extremadura,
es muy probable que se cuestione la constitucionalidad de los proyectos de Estatuto.
Por ello creo que es lógico que deba recuperarse este instrumento.
Lo han demostrado porque el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional muchos y esenciales preceptos de los nuevos estatutos,
estos llamados de segunda generación y como también lo han sido no solo el de Cataluña, sino los que tiene que ver con las aguas.
Si este recurso hubiera estado vigente se hubiera podido prevenir y no tener que soportar consecuencias como alguna de las que les voy a señalar:
Se hubiera buscado un consenso de todas las fuerzas políticas para evitar su interposición, con la cual se protege a las minorías
(vuelvo al recuerdo del PNV y CIU votando en contra de la supresión), en un tema tan esencial frente a la fuerza de la mayoría,
por ello debe atribuirse la legitimación para interponerlo, como proponemos en nuestra propuesta, a las mismas partes que se establece en el recurso de inconstitucionalidad ordinario.
Si hubiera estado vigente, no se hubiera visto el tribunal Constitucional sometido a las brutales presiones que le han deslegitimado,
creo que negativo para todos, para tener que decidir sobre una norma que ya estaba siendo aplicada.
No se hubiera planteado una lucha de legitimidades entre el Tribunal Constitucional y el pueblo soberano que aprueba
desde la soberanía que tiene para ello el Estatuto, en referéndum, sin perjuicio de que naturalmente el Constitucional tiene el derecho
y la obligación, por tanto, si alguien interpone el recurso de pronunciarse después,
ya que este referéndum no se hubiera celebrado hasta después de que el Tribunal se hubiera pronunciado.
Habría que poner unos plazos para que no tardara 4 años en pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad,
pero eso forma parte de lo que habría que establecer dentro de la norma.
De hecho, cuando se propuso la 1ª redacción, se pensó básicamente para los Estatutos del 151 entre otras cosas porque eran los que se aprobaban por referéndum.
Por otra parte, si hubiera estado en vigor, se garantizaría mejor la seguridad jurídica.
Hay muchas leyes aprobadas con la redacción original del Estatuto de Cataluña que, ahora, son inconstitucionales, pero que exigen una complicada derogación o interpretación.
Lo mismo que ha ocurrido con los nuevos Estatutos de Autonomía en relación a las aguas que les hablaba antes.
También por razones de eficiencia, hubiera sido muy bueno que hubiera estado en vigor, porque se han modificado las estructuras de las administraciones
de las cuencas hidrográficas que ahora tienen que volver a cambiarse.
Se modificaron de acuerdo con los estatutos y ahora, como el Tribunal Constitucional ha modificado aspectos sustanciales ha de volver a cambiarse.
Por tanto, también, es un problema de eficacia de eficiencia y de seguridad jurídica.
Por no comentar las que se han hecho en Cataluña con algunas de las instituciones que se han creado a la luz
del Estatuto de Autonomía antes de que el Constitucional se pronunciara y que ahora no reúne las garantías constitucionales precisas.
En consecuencia, la recuperación de este recurso previo de inconstitucionalidad para los Estatutos de Autonomía, tal y como lo planteamos,
es un instrumento preventivo que servirá para mejorar la democracia en España,
para garantizar, también, el derecho de las minorías y para recuperar el espíritu Constitucional