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Ahora, qué hacer frente a dos decisiones
ambas vinculantes Y contradictorias?
porque las decisiones del Tribunal Constitucional
son vinculantes en virtud de un texto constitucional
y en virtud la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional
y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
son vinculantes en virtud de un tratado que
tiene rango constitucional y en virtud de la propia del orgánica
del Tribunal Constitucional
Aquí nosotros siempre hemos insistido, no sólo en este caso
sino en sentido general
de que las relaciones entre el ordenamiento internacional y
el ordenamiento nacional
no son relaciones de jerarquía
sino de aplicación preferente
Hay un principio internacional, de derecho internacional
de los derechos humanos
que es el de la aplicacion preferente de la norma internacional
Ahora bien, la Constitución en su artículo 74
numeral cuarto, habla de un principio que también
tiene rango supranacional
que habla de la favorabilidad, que habla de la aplicación de
la norma más favorable
incluso la ley orgánica del Tribunal Constitucional
llega al extremo de decir
que la norma que se aplicará será aquella más favorable
aun sea de rango infraconstitucional
Entonces, nosotros decimos que la manera más elegante
y más clara y más precisa de resolver
esta contradicción
es que cualquier operador jurídico, llámese oficial de estado civil
llámese juez civil
llámese Junta Central Electoral
llámese como se llame, aplica
preferentemente la norma más favorable que en este caso es
la norma que emana de Yean y Bossico
Que dice que toda persona nacida antes de la constitución vigente
es decir antes del 26 de enero de 2010
sin importar el estatus migratorio de sus padres
adquiere la nacionalidad dominicana
de manera que, esa sería digamos
la solución que emana de la propia constitución
y de la propia relación de estado
con el ordenamiento internacional
Y aquí, digamos que queda respondida
la cuestión sobre qué lugar ocupan los derechos humanos
en nuestro ordenamiento
Tienen un rango constitucional