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Bueno, pues muchas gracias, a María Luisa y a Mònica por haberme invitado a esta mesa redonda
así que yo no sé más o menos, calculo un cuarto de hora
y mi intervención, a pesar de que soy de Filosofía del derecho y en el programa se ha puesto psicología del derecho, para no asustar
pero mi intención es más señalar la Educación Inclusiva lo que representa como un derecho humano
un derecho fundamental
y lo que eso implica
y lo que podemos ver si es o no, en lo que da un cuarto de hora,
seguido en nuestro Estado, en España, y también, por último,
ver el futuro, cómo se puede plantear
en este sentido yo creo que la primera idea fundamental que debíamos de tener todos es que la Educación Inclusiva es un derecho fundamental
esto implica dos cosas, en un primer lugar, aunque esto lo voy a hablar después, lo que esto significa,
es que es una pretensión moral justificada. Esta división que voy a hacer en dos puntos, de lo que significa un derecho fundamental
es una construcción teórica
que se debe a mi maestro
el profesor Peces Barba, recientemente fallecido
una pérdida yo creo que muy grande para todos, especialmente para los que tuvimos
una relación personal con él, pero yo creo que para todos
Bueno, esta idea de
una pretensión moral justificada la desarrollaré después
y luego, también
y que tiene que estar reconocida en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, la Educación Inclusiva no deja de ser
una forma de llevar a cabo realmente el derecho a le Educación
entonces, claro, los artículos fundamentales en los que se reconoce el derecho a la
educación son el artículo 27 de la Constitución Española, como muy bien ha señalado antes Juan
y también el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del Niño
ahí se reconoce el derecho a la educación de todos. La Convención sobre los derechos del Niño
fue aprobada el 20 de Noviembre de 1989
y también forma parte
del ordenamiento jurídico español desde el año 90, es decir que es
otra norma también de obligado cumplimiento, una norma jurídica, como ha señalado antes Juan, con la Convención de los derechos de las personas con Discapacidad
igual con la Convención sobre los derechos del Niño. Quizá el artículo más importante respecrto al derecho a la Educación
de la Convención no es el 28, sino el 29, porque
es donde desarrolla en qué consiste este derecho a la
educación y luego
voy a hacer referencia a él, pero en el 28 se le reconoce perfectamente, y luego ya, más concretamente
en cuanto al dercho a la Educación
inclusiva, pues está el artículo 24 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, a la que ya se ha hecho referencia.
Es decir, directamente, no solo todos tenemos el derecho a una
educación, con pretensión moral justificada,
sino que además, todos tenemos
derecho a una Educación Inclusiva, por lo tanto esto
es algo ya reconocido, jurídicamente.
¿Qué significa esta idea de los derechos fundamentales? Pues los derechos fundamentales, yo creo que esto es esencial,
ya que son la base legitimadora de nuestras democracias Constitucionales
en este sentido
es una idea fuerte
Nosotros, en nuestros sistemas democrácticos estamos acostumbrados a oír
que aquí se puede
tomar cualquier decisión por los criterios de las mayorías
la democracia es que decide el pueblo y por lo tanto hay una decisión de las mayorías que puede
cambiar completamente las estructuras del Estado
Bueno, esto realmente, no es cierto,
o no es cierto
tal cual
es cierto que se puede cambiar todo el sistema, pero si cambiamos todo el sistema, por lógica, estamos en otro sistema
si estamos en el sistema de democracia Constitucional
significa el gobierno de las mayorías, pero significa el gobierno de las mayorías respetando
unos mínimos de
de contenido material en el ordenamiento jurídico, y esos mínimos de contenido material es el respeto por los derechos fundamentales
es decir, ese es el contrato social
el contrato social que nos dimos los españoles cuando se aprobó la Constitución
del 78 es, bien tenemos
lo que los juristas decimos tenemos una parte orgánica de la Constitución
de acuerdo, cómo gobernamos,
quién gobierna,
pero también una parte
dogmática, es decir, que se mana
y el qué se mana es los derechos fundamentales
es decir, yo creo que quedémonos bien con esta idea,
luego lo voy a volver a decir, pero
la idea básica es, si la educación
inclusiva es un derecho fundamental
y en derechos fundamentales es la parte sustancial de nuestro contrato social
cualquier ataque a los derechos fundamentales, como creo que estamos sufriendo actualmente
y en concreto
en la educación inclusiva, es un ataque a la base del contrato social que nos hemos dado los españoles
¿Cuál es esa pretensión moral justificada que antes he dicho?
es una idea vinculado a la idea de la dignidad humana. La dignidad humana es
un término muy grandilocuente
vago
como todos los términos del lenguaje natural, ambiguo
pero en realidad nosotros
en la doctrina no
también en el derecho,
es decir las normas jurídicas
han ido perfilando poco qué entiendemos
por dignidad humana, y al final, nuestra ideas
es que la dignidad humana va vinculada al libre desarrollo de la propia personalidad
Hay un artículo de la Constitución, que hasta ahora
aquí no ha sido citado, pero que es clave absolutamente,
que es el artículo 10.1 de nuestra Constitución
donde se dice que la base de
nuestro sistema es precisamente el respeto a la dignidad humana
al libre desarrollo de la propia personalidad de los individuos, con el respeto a los derechos de los demás,
es decir
que nosotros estamos vinculando... ¿qué es la dignidad humana? Respetar el libre desarrollo de la personalidad de los individuos
¿Y esto cómo se hace? Reconociendo y protegiendo los derechos de los demás, por lo tanto la clave es el libre desarrollo de la personalidad
del individuo, es decir
desarrollar todas nuestras capacidades de tal manera
todas nuestras potencialidades, de tal manera que
podamos diseñar libremente nuestros planes de vida
y poder actuar para su efectiva consecución
en la medida en que eso lo hagamos, respetamos la dignidad de una persona, en la medida en la que no lo hagamos estamos vulenerando la dignidad de las personas
¿qué significa eso en nuestro sistema?
en la base significa que tenemos que estructurar todos los ámbitos de nuestra sociedad:
ámbitos políticos
jurídicos
económicos, para que el mayor número de personas posible alcance, al máximo nivel posible,
el libre desarrollo de su propia personalidad
ese es el objetivo común de la sociedad
para mí, esa es la base del contrato social que nos dimos
esto es lo que tenemos que hacer, que todos podamos alcanzar al máximo nivel posible,
el libre desarrollo de nuestra propia personalidad
¿qué significa entonces la banda inclusiva como un derecho fundamental?
es decir cómo se incorpora en este esquema, pues mu fácil, la educación,
en realidad
respetando este esquema, que es algo tan cierto como yo creo que es,
tiene dos objetivos básicos: el primero y el segundo (risa). Me han salido a la vez
El primero sería
un objetivo individual
de acuerdo, es decir, es un objetivo
que tiene la formación de la propia persona que recibe la educación. En ese sentido
como he señalado antes, sería
que la persona
pueda desarrolladar al máximo sus capacidades y potencialidades para desarrollar sus planes de vida, y poder actuar por su efectiva consecución
Este es un objetivo esencial y cabe completamente con lo que dicho antes. Y bién la educación tiene un objetivo social también
hay que formar al ciduadano, no solamente a la persona. Pero ¿qué ciudadano? A un ciudadano que esté precisamente
en una sociedad donde se reconozcan y protejan efectivamente los derechos fundamentales de todos
es decir, un ciudadano, como he señalado, que sea una persona que alcance una formación
que le permita ser un ciudadano
activo en una sociedad estructurada
para la consecución de su objetivo común: que todos, que el mayor número de personas posible, alcancen al máximo nivel posible, el libre desarrollo de su propia personalidad
estos son los dos objetivos básicos de la educación
eso es lo que significa respetar la educación como derecho fundamental
por lo tanto la educación inclusiva es un medio idóneo
y necesario
para que dichos objetivos básicos del derecho a la educación sean realmente efectivos para todos
los beneficiados directamente evidentemente somos
todos los que recibimos esa educación
en principio ahora todos los niños.
pero indirectamente para la
sociedad en su conjunto
es decir estamos respetando el objetivo básico para que toda la sociedad se
estructure de tal manera que se reconozcan y protejan los derechos fundamentales
si esto es así
no hay otros objetivos
que puedan considerarse por encima de los señalados
en caso de conflicto... puede haber otros objetivos, no digo que no, digo que no haya por encima de estos
en caso de conflictos estos son los que priman ¿de acuerdo?
¿Quién es el titular de este derecho a la educación inclusiva?
bueno, yo aquí sería más radical que algunos, porque
objetivamente en la norma el titular es el niño. Todos los niños
es decir, evidentemente, como bien ha señalado Juan
la educación inclusiva no es solamente
una educación que se establece para
integrar
a los niños con diversidad funcional, a los niños con discapacidad
pero la idea es
no es solamente para eso, es para integrar a todos los niños, y ellos son los titulares de ese derecho
no son los padres
los titulares del derecho a la educación inclusiva, son los niños
los padres evidentemente tienen una parte
fundamental
porque son los que por su idoneidad ayudan en primera instancia el niño ejerza
eficazmente su derecho, pero estamos protegiendo el derecho del niño a la educación inclusiva
dicho de otra manera, si un padre
no quiere realizar una educación
inclusiva para su hijo
no tiene derecho
a que su hijo no reciba esa educación inclusiva
Esto ¿qué significa?
que los poderes públicos son
los que han de garantizar
en primer lugar las condiciones
para que sea efectivo este derecho a la educación inclusiva
es decir, ajustes razonables, es decir una estructura de
una educación pública en que esto esté permitido en centros ordinarios para todos los niños. Finalmente
como garante
de que se realiza este derecho, de que se lleva a la práctica, que hay un efectivo derecho a la educación inclusiva. Es el garante último de que se lleva a la práctica
es decir, precisamente cuenta con esta idea ¿no? Un padre que no quiere elegir esta educación, no podría hacerlo en teoría
respecto a un niño que tiene ese derecho a la educación inclusiva
¿queda garantizado
en nuestra sociedad el efectivo derecho a la educación incluisva? Después de haber escuchado a los que me han precedido
y teniendo en cuenta el público que hay
pues yo creo que es claro que no
creo que no hay duda. Lo ha dicho muy bien María Luisa, haciendo referencia a un informe de SOLCOM
que quizás es el derecho más vulnerado de las personas con diversidad funcional
no sería, el derecho a la educación inclusiva. Por lo tanto, claramente no.
¿y esto por qué? algunas de las razones bueno, a mí se me ocurre en primer lugar
creencias erróneas arraigadas en todos, arraigadas en mí, arraigadas en todos
¿Cuáles?
Pues algunas de las principales que yo creo que hay son estas. Los niños con discapacidad
no puede recibir una educación de calidad
porque su deficiencia precisamente
le impide recibir esa educación de calidad
eso sería una de las principales que se suelen señalar
¿Para qué? si él no va a poder llegar.
según la idea errónea que yo creo
la educación inclusiva, y aquí ha hecho referencia Juan a una sentencia incluso, en este mismo sentido
la educación inclusiva lastra el desarrollo educativo de los niños sin discapacidades
es decir, esto ya de efectos colaterales ¿no? A ver si va a ser la educación inclusiva un arma de destrucción masiva
esa sería otra de las creencias erróneas
que existen en todos ¿Por qué?
precisamente, quizás esta y la que voy a decir ahora, pero quizá esta es la más importante, porque finalmente
es la idea de, bueno, vamos a ver, la educación...¿Para qué la estructuramos?
y una de las ideas que se está planteando, y la educación se estructura
para los mejores y para unos objetivos que ahora voy a señalar, que no son los que antes hemos señalado
y en este sentido, el quiénes son los mejores y en qué sentido son los mejores es el problema
La tercera creencia errónea: la educación inclusiva es más cara que la situación actual
en la que coexisten dos sistemas educativos, el ordinario y la educación especial, y sabemos que también existe la educación combinada
hay informes, de expertos del Banco Mundial,que no precisamente,
en principio se piensa que son de la caballería andante
que señalan que la educación inclusiva es precisamente,...
es más barata que
este sistema de dos tipos de esculas a la vez
La segunda razón fundamental
que se establecen otros fines
para la educación
y yo ya he dicho cuales creo que son los dos fines que tiene la educación
y por lo tanto los demás tenían que ceder ante estos fines
y no es cierto que se esté cediendo a estos fines. Los fines que se están estableciendo para la educación son: la competitividad
la formación de trabajador para un mercado desregularizado en una economía global. Lo que estamos diciendo, en plata
es que nos estamos cargando lo que son los fines de un derecho fundamental
para conseguir unos fines
para formar unos trabajadores
a un sistema económico. Y no me lo invento.
hemos dicho antes
que la nueva Ley puede llevarnos
a peroes sitios
Hombre, yo creo que sí.
Fijaros lo que dice la primera frase, el primer párrafo
del proyecto de ley orgánica para la
mejora de la calidad educativa
Claro, el problema es lo que entendemos por calidad
primer párrafo
la educaación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de proesperidad de un país
El nivel educativo
de un país determina su capacidad de competir
con éxito en la arena internacional
y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro
Mejorar el nivel educativo
de los ciudadanos supone abrirle las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación
lo que representa una apuesta por el crecimiento económico
y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global
Es decir, la idea es: vamos a crear la educación, y no para formar a la persona, no para formar un ciudadano activo en una sociedad que proteja los derechos fundamentales
sino para competir en
mercado global desregularizado
Mayor ataque a lo que es nuestro contrato social no hay
Por lo tanto, la actual situación y la deriva supone atentar directamente contra los derechos
derechos fundamentales
contra la legitimidad de nuestro sistema democrático constitucional
contra nuestro contrato social
Es necesario, por consiguiente
proteger el efectivo derecho a la educación
inclusiva como derecho fundamental
Y yo creo que aquí nos va a todos mucho
y nos va a todos mucho porque significa
primero respetar, sería lo fundamental,
respetar
la formación
de los propios niños
que van a recibir una educación
de calidad, que es la educación inclusiva. Respetar
que puean ser personas que puedan alcanzar ese libre desarrollo de su propia personalidad. No solamente
ya digo, las personas con diversidad funcional
o porque por otro motivo necesiten
un ajuste razonable. Sino de todos los niños. Estamos llegando a lo contrario
segregación en las escuelas públicas, y ya también, por razón de sexo.
o por lo menos, si dice el Tribunal Supremo que esto no puede darse para colegios
concertados
solución, cambiamos la ley. Es fenomenal.
Es decir estamos llevando la educación a toda la dirección
contraria a lo que significa formar para una sociedad de derechos fundamentales. Esto es lo que tenemos que tener pensado. Para qué queremos la educación de nuestros hijos
Segundo, creo, no solamente para esto que creo que es lo más importante,
sino que realmente supondría, no defender la educación inclusiva, supondrtía
crear a la lraga una sociedad completamente contraria
a una auténtica sociedad respetuosa con los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales es una cultura. Es una cultura que cuesta mucho mantenerla
que ha costado mucho ponerla en funcionamiento
Llevamos desde el año 48 con una Declaración Universal, que llevamos con una Declaración de los Derechos de los ciudadanos de la Revolución Francesa desde 1789
Y que todavía estamos con lo que estamos
y lo malo es que sin haber alcanzado
unas cuotas envidiables en general, vamos en recesión. Y precisamente la educación
inclusiva permitiría formar a los ciudadanos, y no para ir en regresión, sino para ir hacia una evolución positiva. Y nada, muchas gracias