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El flujo constante
de desplazamientos de personas de un lugar a otro,
implicando un cambio de residencia a corto o largo plazo,
por motivos, bien económicos, políticos o sociales,
ha sido, desde luego,
un fenómeno presente a lo largo de toda la historia de la humanidad.
Ahora bien, si no se trata de un fenómeno moderno,
si es cierto, que emerge con mayor intensidad en las últimas décadas,
debido a la construcción de una nueva sociedad: la sociedad red,
donde los límites de espacio-tiempo han quedado desdibujados,
y la movilidad de las personas ha aumentado exponencialmente,
en un entorno globalizado.
¿Cuáles son pues, las características que definen
estos flujos migratorios en la sociedad contemporánea?
¿Qué nuevos retos de integración social, política y cultural
se están planteando en aquellos países receptores de inmigrantes?
Numerosos especialistas, desde ámbitos muy diversos,
están tratando de abordar este complejo tema de la inmigración,
desde planteamientos de redefinición del propio concepto de inmigración,
los nuevos modelos de cohesión social,
así como la revisión de las políticas
y el derecho internacional,
en el ámbito de extranjería y de los derechos humanos.
No solo las redes de transporte,
sino la comunicación por medio de Internet,
por medio del desarrollo de la informática, las redes sociales,
hoy en día el mundo está interconectado,
de una manera muy, muy real.
En ese sentido la globalización que se produce en este siglo XXI,
va a hacer que los flujos migratorios,
ya no sean tanto flujos migratorios
de país de destino-país de acogida,
si no que lo que se va a dar es una movilidad,
movilidad virtual, en el sentido de interconexión con la red,
pero, movilidad, sobre todo, geográfica,
y tampoco va haber asentamiento para siempre en un lugar,
si no que, la característica fundamental,
va a ser la movilidad de las personas en todo el mundo.
Esa movilidad, está recogida en el artículo 13
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada en París el 10 de Diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Organismo, que fue creado tras las atrocidades vividas
durante Segunda Guerra Mundial,
con el firme compromiso,
por parte de los individuos y las naciones, de garantizar la paz,
y el reconocimiento del carácter universal de los derechos humanos.
Si está así legislado,
¿por qué no sé reconoce de facto este derecho?
El hecho de nacer en un país,
el hecho de residir durante un determinado tiempo en un país,
es una condición que puede discriminar
en el disfrute de los derechos.
Normalmente la relación entre derechos humanos y extranjería,
ha dado lugar a la diferenciación
entre tres grandes grupos de derechos;
unos derechos que tienen todos los seres humanos,
con independencia de si son nacionales o no, de un país.
Se habla también de un segundo grupo de derechos
que pueden tener los extranjeros
en la medida en que así lo reconozca un tratado o una ley,
y, por último, se habla de algunos derechos,
que el extranjero no los tendría,
por el hecho de ser extranjero.
Y en este grupo se suelen situar
derechos que tienen que ver con la participación política
y algunos tipos de derechos económico-sociales y culturales.
Las políticas de inmigración varían
según los Estados y los Gobiernos que las ejecutan,
que a su vez, dependen de las relaciones internacionales
que establecen entre ellos
para gestionar la entrada o salida de inmigrantes.
No obstante, la interpretación que se ha dado a este artículo,
en el ámbito del derecho internacional,
ha reconocido el derecho a emigrar, a salir de un país,
pero, en cambio, a no reconocer como un derecho humano,
el derecho a entrar en un país.
El derecho de entrada está condicionado por la decisión
que al respecto tomen los distintos Estados,
esto es una materia que, según esta doctrina,
se le deja a cada Estado.
Esto está generando, a su vez,
modelos muy diversos de integración sociocultural,
según la nación de acogida y la procedencia del inmigrante,
llevando a casos de discriminación
y aumento del racismo frente a determinadas minorías culturales.
Los peligros del multiculturalismo también son los guetos,
es decir, hay tres modelos típicos sobre la inmigración;
el modelo republicano francés,
que supone que todos nos asimilamos a la identidad republicana francesa;
el modelo diferencialista alemán, del trabajador invitado,
que usted viene a trabajar aquí y nunca será alemán,
por mucho que esté y por muchos años que esté;
y el modelo multicultural anglosajón,
que supone, que cada uno se integra en la comunidad de su propio origen,
ese modelo multicultural tiene el peligro de que se creen guetos,
cada comunidad tiene,
por ejemplo, en Estados Unidos, hay calles en chino,
calles en español, cadenas en español,
todo está en el idioma de cada comunidad
y uno se integra en su comunidad.
La integración social y jurídica
es un tema que está muy tratado en la doctrina
y que las políticas públicas
tratan de llevarlo a cabo de la mejor manera posible.
Actualmente se puede decir que hay varias teorías o doctrinas
por las cuales un inmigrante
se puede integrar en la sociedad de destino,
la más fácil, para el país que acoge,
sería la de la asimilación, es decir, aquellos que vienen,
se tienen que adaptar a nuestra cultura,
a nuestras leyes, a nuestras formas de vida,
y lo único que se hace es una inculturación, se asimila,
y entonces ellos pierden su propia cultura, su propia identidad.
Es decir, una cosa es la multiculturalidad,
el hecho de que personas de diferentes culturas
convivan en un mismo espacio, eso es la multiculturalidad,
decir que eso es la gangrena de la sociedad es ser un racista,
otra cosa es el multiculturalismo.
El multiculturalismo es una opción
dentro de las opciones que hay de gestión de la diversidad cultural,
que lo que supone es decir,
toda diferencia cultural, es siempre positiva.
Pero ¿dónde están los límites, si es que los hay,
del multiculturalismo en una misma nación?
¿Cómo se consigue respetar la libertad de cada minoría cultural?
Nosotros tenemos muy claro
que hay un límite en toda esta expresión cultural,
y es el limite al respeto a los derechos humanos,
es decir, nosotros no podemos admitir,
prácticas que puedan violar derechos fundamentales de la mujer,
o prácticas que puedan ejercer violencia
sobre los derechos de los menores, de las niñas etc.,
en este sentido, hay un límite que es el respeto a toda persona,
a su libertad, pero sobre todo,
a su integridad desde el punto de vista de los derechos humanos.
La cuestión de la inclusión,
básicamente es plantear la situación en la que ya,
la persona inmigrante está en el país, en el estado que lo acoge,
y ver que derechos tiene,
si se pueden equiparar a los derechos de los nacionales
y si existen razones para reconocerle derechos específicos.
Este segundo tema, es el hecho de pertenecer a una determinada cultura,
el hecho de formar parte de un determinado grupo,
de una determinada nación, con una cultura específica,
te hace merecedor
del reconocimiento de unos derechos específicos,
o hay razones que justifiquen
el reconocimiento de estos derechos específicos.
Por ejemplo, un derecho no reconocido a los extranjeros,
objeto de gran polémica en el Derecho Internacional,
es el de participación política.
Lo que se está planteando, de una manera prioritaria,
es la necesidad de facilitar, en primer lugar,
la plena integración de la comunidad inmigrante, a nivel local,
para facilitar, posteriormente,
la integración política plena, a nivel estatal.
La atención al inmigrante en el ámbito local,
es la más importante, porque es la primera,
es el primer lugar al que el inmigrante llega,
la población en la que se instala, el municipio,
y en los ayuntamientos,
el dar una buena atención primaria, una buena acogida al inmigrante,
es una parte fundamental del proceso de integración,
a través de esta primera acogida,
el inmigrante puede entender
qué recursos tiene a su disposición para facilitar su integración,
conocer qué hay en el municipio que pueda aprovechar para integrarse
a nivel de cursos de idiomas, recursos sociales, etc.,
es la parte más importante del proceso de integración,
dar una buena atención al inmigrante, según llega.
Estas personas
vienen con una serie de necesidades básicas que solventar,
búsqueda de trabajo, búsqueda de alojamiento,
muchos no tienen herramientas como el idioma,
o como una serie de relaciones
que les permiten manejarse en nuestra sociedad,
y esas necesidades, en un principio,
son las que ayudamos a cubrir, a estar con ellos, a acompañarles,
"La primera ficha que tenemos, no quiero que nos riamos,
porque es una prenda de vestir que usamos las chicas,
y no tenemos que avergonzarnos, ni reírnos, ni nada".
Otro de los grandes problemas
que se plantean en torno a este tema,
es la integración de las segundas generaciones de inmigrantes,
es decir, los hijos de inmigrantes que,
o bien han nacido en España,
o bien han obtenido la nacionalidad española.
Los estudios que tenemos sobre resultados educativos
aglutinan a todos los inmigrantes en un solo bloque,
y mezclan en el mismo bloque a los hijos de los ingleses
con los de los ecuatorianos, los marroquíes o los rumanos,
con lo cual, realidades muy distintas,
quedan ahí englobadas y no nos permiten hacer análisis finos,
para saber quienes son los que necesitan más ayuda
o más refuerzo en la escuela.
Por otra parte, todavía la segunda generación de inmigrantes
que ha llegado ya a la edad laboral, es pequeña,
y eso nos impide saber, por ahora, si van a tener o no,
una buena integración laboral en nuestro país.
La reagrupación familiar
está recogida en una directiva comunitaria,
que en estos momentos vuelve a estar en el candelero,
toda vez que la Unión Europea
está revisando las normas sobre reagrupación familiar,
establecidas en la directiva del año 2003,
y que es aplicable en todos los estados miembros desde el año 2005.
Y la directiva contempla un marco de mínimos,
en el cual encuadrar qué personas son reagrupables,
quién tiene el derecho a la reagrupación familiar
y qué normas de mínimos
pueden y deben establecer los estados miembros,
para garantizar que, efectivamente,
este derecho se haga en condiciones de igualdad
y se respete, sobre todo, el derecho a la vida en familia.
No cabe duda, que la inmigración es un tema complejo,
con muchas aristas y problemáticas diversas.
No hay que olvidar que España
ha sido un país con una tasa de emigración muy alta
y pese a que, en las últimas décadas,
se había convertido en un país receptor de extranjeros,
debido a la actual situación económica,
muchos españoles se han visto obligados, en los dos últimos años,
a emigrar de nuevo a otros países, en busca de mejor fortuna.
Se hace necesario, por tanto, revisar nuestra propia legislación
en el ámbito de extranjería y derechos humanos,
así como el modelo de integración social y cultural
que queremos desarrollar para las personas que vienen,
y para las que se van.