Tip:
Highlight text to annotate it
X
Uno de los problemas fundamentales que aqueja a nuestro mercado de trabajo es la precariedad, la falta de estabilidad en las relaciones laborales.
Sus Señorías pueden pensar que la precariedad, siendo un problema, no es un problema tan grave. Sin embargo, la precariedad es un problema en sí, pero es también un problema
porque desencadena muchos otros, porque está ligado a muchos otros de los problemas que aquejan a nuestro mercado laboral.
Esa alta rotación en las relaciones laborales tiene como consecuencia fundamental la falta de formación de nuestros trabajadores.
Cuando hay contratos que duran semanas, meses, ni el trabajador ni el empresario tienen incentivos para formarse;
el trabajador dentro de pocos meses va a estar en otro empleo y lo mismo piensa el empleador.
La formación es esencial, porque es lo que permite la mejora del capital humano, es un factor esencial para el aumento de la productividad en una economía y, por tanto, para la competitividad.
Por eso, la precariedad tiene estas consecuencias tan desastrosas para el funcionamiento de la economía española y de su crecimiento a largo plazo.
Esto no es todo, hay también problemas sociales importantes ligados a esta precariedad, a esta alta rotación en las relaciones laborales. Por ejemplo, los accidentes laborales.
Nuestro país tiene una tasa muy alta de siniestralidad, porque hay trabajadores que están en funciones para las que no están cualificados y en las que van rotando cada pocos meses.
Tiene que ver con problemas sociales que aquejan particularmente a nuestros jóvenes y, por eso, esta es una P.L. destinada, muy especialmente, a los jóvenes
porque sin un horizonte temporal estable en las relaciones laborales, cómo plantearse la emancipación, el acceso a la vivienda o el inicio de una familia
si no sabe uno cuál va la ser su situación laboral dentro de tres meses.
Tiene que ver con nuestra estructura productiva, porque este tipo de relaciones laborales priman las actividades basadas en el uso intensivo de mano de obra, y de mano de obra poco cualificada.
Tiene que ver con situaciones como las que hemos vivido en esta crisis, en que la volatilidad del empleo hace que se destruya con mucha facilidad cuando hay una recesión;
hemos visto la enorme destrucción de empleo, sobre todo temporal, que ha habido en el inicio de la crisis.
Todas esas consecuencias nocivas están ligadas al problema de la precariedad y de ahí su importancia.
Pero esta precariedad que sufrimos no es una plaga bíblica ni es una casualidad, tiene sus causas y la causa fundamental está en una legislación laboral defectuosa.
La causa principal, el origen principal de esta precariedad tiene que ver con la dualidad que hay en nuestro mercado de trabajo
entre los empleos temporales, los contratos temporales y los contratos indefinidos.
Hay unos contratos temporales sin apenas indemnización por despido:
doce días por año trabajado, pero muy a menudo cero en muchas de sus modalidades, sin indemnización por despido, por ejemplo obra y servicio;
y hay otros contratos indefinidos con una protección mucho más fuerte, una indemnización por despido mucho mayor.
El problema es que esa indemnización por despido mucho mayor y esa protección muy raramente, casi nunca, se alcanza;
lo que pasa en realidad es que al haber este salto tan brusco en las indemnizaciones por despido, los empresarios contratan en la modalidad temporal, con escasa indemnización
y, prácticamente nunca, transforman a ese trabajador temporal en un trabajador indefinido, sino que cae el trabajador en una trampa de precariedad:
tiene un contrato temporal, cuando llega el momento de hacerle indefinido, se le despide, se coge a otro temporal
y el trabajador va pasando por una sucesión de contratos de corta duración con intervalos en el desempleo.
Se cae en la trampa de la precariedad, y esos contratos indefinidos con tanta protección se vuelven prácticamente inalcanzables.
Las sucesivas reformas laborales no han solucionado este problema, primero porque no lo han diagnosticado y, segundo, porque han avanzado exactamente en la dirección opuesta,
en la dirección de la mayor precarización de nuestras relaciones laborales.
Esto no es un juicio de valor, los datos objetivos lo sustentan, los datos objetivos nos dicen que hoy en España el 93% de los nuevos empleos son temporales;
de cada cien empleos nuevos, el 93%, prácticamente la totalidad, son temporales, y del 7% de los indefinidos, casi la mitad son a tiempo parcial.
Estamos hablando de esa realidad, de que prácticamente la totalidad de los nuevos empleos son de la modalidad temporal y la indefinida se convierte en prácticamente inaccesible.
Es cierto, sin embargo, que este mercado de trabajo desquiciado que padecemos— porque no hay otro calificativo que desquiciado— está desquiciado desde hace tiempo.
Si vemos datos de 2008, cuando la crisis todavía estaba empezando a manifestarse, nos encontramos con que en ese año hubo 2,7 millones de contratos en España
con una duración inferior a los siete días y 5 millones con una duración inferior al mes, a los treinta días.
¿Es posible construir unas relaciones laborales sanas y estables con un mercado de trabajo desquiciado de esta manera?
Nosotros creemos que no, que es cada vez más urgente y necesario reformarlo y hay una forma técnicamente solvente de hacerlo: el contrato único indefinido.
Antes de entrar en detalles, permítanme decir que este contrato único indefinido no es una ocurrencia de UPyD ni de este diputado,
sino que es una idea que tiene un aval intelectual muy solvente, es una idea defendida hace unos años por un manifiesto firmado por cien de los mejores economistas de este país,
es una idea defendida por el Premio Nobel de Economía del año 2010, es una idea defendida por la Comisión Europea, es una idea defendida por la OCDE.
Creemos, por lo tanto, que merece como mínimo un debate serio y un debate de calidad, no simplemente el rechazo siquiera a hablar de ello,
es una idea seria y solvente de la que nosotros nos enorgullecemos de ser portavoces, pero que no es una ocurrencia nuestra. ¿Qué propone este contrato único indefinido?
¿Qué recoge esta P.L. que hoy defendemos? La idea básica es conocida y es intuitiva, es tan sencilla como que todos los nuevos contratos tengan carácter indefinido,
que la contratación indefinida sea la modalidad única de contratación; es decir, contratación sin una fecha prevista de finalización.
Estos contratos indefinidos, esta modalidad única de contratación tendría asociada una indemnización por despido creciente con la antigüedad;
inicialmente parecida— nosotros proponemos que sea mejor que lo que hoy es un contrato temporal— y que, progresivamente y sin saltos,
se convierta en una indemnización más alta, como la que hoy tiene un contrato indefinido.
Nuestra propuesta concreta es que la indemnización comience en el primer año con 12 días por año trabajado, es decir, como un contrato temporal de ahora de los que tienen 12 días
porque, insisto, muchos tienen cero, y que luego vaya incrementándose dos días por año trabajado y vaya aumentando progresivamente hasta llegar a los veinticuatro días.
O, dicho de manera más intuitiva, se empieza de forma parecida a lo que hoy es un contrato temporal— mejor, porque muchos contratos temporales tienen cero—
y se va aumentando progresivamente con una rampa, no con el salto que hay ahora que lleva al empresario a despedir al trabajador,
de forma que ese trabajador que empieza como un temporal a los cinco o seis años se ha convertido en un indefinido,
mejor que un indefinido porque el indefinido en realidad, hoy, suele tener veinte y no veinticuatro días por año trabajado.
Esta es la idea intuitiva: contratos indefinidos con indemnizaciones progresivamente crecientes, parecido al temporal que se convierte en indefinido,
sin saltos, de forma paulatina a los cinco o seis años.
Nos dirán que es una idea sencilla e intuitiva, pero que no se puede adaptar a nuestra realidad legal ni se puede adaptar a nuestra realidad económica y social.
Precisamente, el trabajo que se ha hecho en esta P.L. es demostrar que esto no es así, que la idea básica, intuitiva, del contrato único indefinido
se puede adaptar perfectamente— y lo hemos hecho aquí de manera minuciosa, luego será criticable, pero minuciosa— a nuestra realidad legal y a nuestra realidad económica y social.
A nuestra realidad legal porque hemos introducido en nuestra propuesta una doble escala de indemnización.
Antes he explicado la escala de indemnización por despido cuando el despido es procedente,
pero si el despido fuese improcedente se podría establecer una escala de indemnización distinta, una escala de indemnización más alta.
Si el despido es procedente, se aplica la que antes he explicado. Si el despido es improcedente, se aplica una indemnización mayor.
La que proponemos es iniciar en veintidós días el primer año e ir aumentando de dos en dos hasta llegar a treinta y cuatro.
Esta es una de las principales críticas que se ha hecho al contrato único.
¿Y si el despido es improcedente? Si el despido es improcedente se le aplica una escala de indemnización mayor. Es legalmente posible. ¿Dónde está el problema?
Por cierto, estas escalas son negociables; si les parece mucho o poco, se pueden negociar las escalas, pero la filosofía parece coherente.
El segundo esfuerzo que se ha hecho en esta P.L. es adaptar la idea del contrato único indefinido a nuestra realidad económica y social,
cosa que también es posible hacer y creemos que la P.L. lo demuestra, porque cuando se habla de contrato único enseguida surgen objeciones.
Por ejemplo, existen interinidades, existen trabajadores que tienen que ser sustituidos temporalmente.
Este es el único tipo de contrato, aparte del único, que no se suprimiría.
La P.L. permite mantener esas interinidades, las sustituciones temporales de trabajadores; eso sí, con garantías para que sean interinidades de verdad,
con el nombre del sustituido y la causa, pero con esta única excepción— mantener las interinidades—, todas las otras peculiaridades de las que ahora voy a hablar
y que se nos suelen citar como demostraciones de que el contrato único no puede aplicarse en la práctica,
se pueden encajar perfectamente, en nuestra opinión, en el marco de ese contrato único indefinido.
Por ejemplo, se nos dice que hay contratos por obra o servicios que tienen una duración determinada porque esa obra o servicio tiene una duración determinada.
Eso cabe perfectamente en el marco del contrato único. Se puede hacer un contrato único indefinido sin fecha de finalización prevista, ir generando derechos de indemnización
y cuando llegue el final de esa obra o servicio que se considere una causa de despido procedente y, por tanto, con la escala de indemnización normal
baja en el momento de la finalización del contrato.
Sería un contrato único e indefinido pero que recogería la peculiaridad de la finalización de la obra o servicio como una causa objetiva de finalización de esa relación laboral.
También se nos suele decir que hay trabajadores que necesitan formarse porque tienen una baja cualificación o necesitan practicar unos estudios que han terminado recientemente.
De nuevo creemos que esto tiene cabida dentro del marco del contrato único indefinido como una fase inicial de ese contrato único.
Se empieza con el contrato único indefinido sin fecha de finalización, acumulando ya derechos de indemnización, pero se puede establecer una primera fase formativa o en prácticas,
con flexibilidad en el horario o con las acciones formativas ligadas a este tipo de contratos.
Eso es una fase dentro del contrato único indefinido que permite adaptarse a esas peculiaridades.
Eso sí, hemos introducido garantías en esas fases para evitar algunos de los abusos que este tipo de actividades sufren, formativas o en prácticas, que la formación sea real,
que se imparta esa formación, que sea de calidad y que esté relacionada con la actividad que realiza el trabajador, cosa que, a menudo, no sucede hoy en día.
Hemos introducido también garantías para que las prácticas sean de verdad prácticas, es decir, que estén cerca del final de los estudios y que no se eternicen.
La última peculiaridad que se cita es que hay jornadas partidas, jornadas irregulares por la naturaleza de la actividad.
Por supuesto, un contrato indefinido lo es porque no tiene fecha de finalización, pero puede realizarse en la modalidad a tiempo completo o en la modalidad a tiempo parcial.
Eso sí, en la modalidad a tiempo parcial hemos introducido también cautelas para evitar los abusos que se viven hoy en día, como, por ejemplo,
con el número de horas extra con diferentes denominaciones que hace el trabajador o con la distribución tan irregular de la jornada de trabajo.
Este es el esfuerzo que hace esta P.L., el trabajo minucioso de adaptar la idea general del contrato único a nuestra realidad legal con la doble escala de indemnización
y a nuestra realidad económica y social, encajando dentro del marco del mercado único estas peculiaridades que son perfectamente compatibles con él,
porque empezarían a generar derechos y estarían en el marco de un contrato indefinido.
Por eso, les pido, señorías, que tomen en serio esta propuesta y que la voten afirmativamente,
porque es una propuesta que mejoraría la protección del conjunto de los trabajadores— la mayoría, hoy, temporales—, permitiría la formación y el aumento de la productividad,
simplificaría las modalidades de contratación enormemente— hoy hay cuarenta y una—, nos ahorraría las bonificaciones de todo tipo al empleo indefinido,
que son miles de millones de euros y, sobre todo, daría una oportunidad a nuestros jóvenes de tener un empleo estable y plantearse la emancipación de sus familias,
la adquisición de una vivienda o la constitución de una familia.
En definitiva, permitiría, en nuestra opinión, un mercado de trabajo moderno en España y la posibilidad de la existencia de un empleo estable y de calidad.