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Derecho del trabajo y de la seguridad social Concepto
Cuando hablamos del derecho del trabajo nos referimos exclusivamente al trabajo humano,
diferenciandolo asi del trabajo realizado por animales o por maquinas Tampoco nos referimos
al trabajo en forma voluntario, lo cual puede implicar una sancion accesoria a una condena
penal o ya por que sea esclavitud. El trabajo humano surge de la actividad productiva y
creadora del hombre, emanado de un acto de su propia voluntad, con el fin de procurar
su realización como persona, y en ultima instancia midiendo la importancia economica
de su contribución a la generacion de riqueza. Los elementos del trabajo son: a) voluntariedad,
b)generacion de bienes y riquezas y c)valor social. Es voluntario por que emana de una
decisión personal y libre, de disponer su fuerza laboral para la creación de productos
en beneficio propio( autonomos) o de un tercero ( en relacion de dependencia). La generacion
de bienes y riquezas es el objeto primordial y es lo que permite establecer el valor de
dicha producción y la medicion del equivalente monetario de dicha tarea (remuneración).
El valor social esta dado por la realización personal del trabajador, su inserción en
la comunidad, y el sentirse útil dentro de ella. A los fines del derecho laboral, solo
nos interesa el trabajo realizado en relacion de dependencia en el sector privado.
Contenido Esta compuesto por 1) Derecho del trabajo
y 2) Derecho de la Seguridad Social. A su vez el primero se divide en individual y colectivo:
individual es el que rige las relaciones empleado-empleador; y colectivo regula la actividad gremial. El
contenido del Derecho laboral coincide con el esquema del art 14 Bis CN. El que se divide
en tres parrafos: el primero sobre el derecho individual, el segundo acerca del colectivo,
y el ultimo refiere a la seguridad social. Definición.
Existen diversas definiciones, citamos algunas: • " el derecho comprende el estudio del
hombre que trabaja en un estado de subordinación juridica, y de todo cuanto se relaciona con
su actividad profesional". • " conjunto de normas y principios juridicos
que reglamentan las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre los sujetos
(trabajador-empleador) y sean relaciones de carácter individual o colectivo"
ORIGEN Y FUNDAMENTOS Se inicia desde el ultimo tercio del S. XVIII,
con la revolucion industrial, cuyas consecuencias fueron nefastas para los trabajadores. Nace
a consecuencia de esta situación, sumada a formas politicas de neto corte liberal.
Siendo asimismo una gran influencia favorable la revolucion francesa y sus principios. En
la primera mitad del S. XIX, se proclama el principio de la libertad y la igualdad del
hombre. Debe ser respetado en sus actividades y en sus relaciones con los demas hombres,
sin que el estado pueda limitarlas o perturbarlas , y se prohiben las asociaciones profesionales.
En lo economico: el trabajo se considera una mercancía sujeta a la ley de la oferta y
la demanda. En lo juridico: predomina la autonomia de la voluntad en los contratos laborales.
( sin normas imperativas de orden publico laboral). No podian intervenir en los temas
laborales ni el Estado ni las asociaciones profesionales que estaban prohibidas. En lo
técnico: la maquina dio lugar a la formación de grandes capitales, concentración de obreros
y formación de nuevos centros de población. Para encontrar trabajo el obrero debe aceptar
las condiciones impuestas por el patron. El trabajador no podia equiparse en poder de
negociación con el empleador, quedando desprotegido. La reaccion de los trabajadores se produce
en la primera mitad del S. XIX dando origen a una amplia legislación de tutela de los
trabajadores. En consecuencia aparecen nuevas ideas filosoficas que combaten el liberalismo,
enseñando la dignidad del hombre, de forma tal que el Estado deja de lado su indiferencia
frente a relaciones laborales inicuas. ( trabajo de mujeres y niños). Pero las grandes conquistas las
consiguen los trabajadores, siendo esencial la busqueda del reconocimiento del derecho
de asociación profesional (sindicatos) dando fuerza a la unidad de los trabajadores frente
al patron, y el derecho de huelga que obliga al empleador a mejorar las condiciones de
trabajo. Finalmente se reconoce el derecho de asociación y se lo eleva a rango consitucional.
Asimismo la accion colectiva de los trabajadores genera actividad legislativa de carácter
protectora de los derechos de los trabajadores. FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Nace de la necesidad de la protección social y por eso se lo denomina protector. Su fin
tiene un doble fundamento: por una parte la dependencia jurídica del trabajador, entendida
como sujeción a las órdenes del empleador, lo cual afecta directamente a su persona.
Por otra parte la situación de inferioridad económica (hipo suficiencia), quien carece
de medios para organizar su propia empresa y no tiene más opción que colocar su fuerza
de trabajo a las órdenes de un empresario, a cambio del salario que permitirá la subsistencia
propia y de su familia. Esto último se denomina dependencia económica. El derecho del trabajo
parte así de una desigualdad estructural, que debe corregirse para evitar el sometimiento
del más débil lo que pone en riesgo los mas elementales derechos de la persona. De
esta forma, la idea central no es la igualdad sino la nivelacion de las desigualdades que
entre ellas existen. La idea central es proteger al sujeto debil en aras de la igualdad en
las relaciones de trabajo. Esta proteccion no es ilimitada, pues tiene un freno en la
coyuntura de la situación economica. En este sentido decimos que pese a ser protectorio
no es un derecho de clases, se inició con ese carácter mutando luego a un derecho de
convivencia. Con lo cual no es exclusivo de los trabajadores sino tambien de los empleadores,
en cuanto establece derechos y obligaciones para ambos y aspira a lograr la convivencia
y el progreso social. Su fin ultimo y mediato es posibilitar un ORDEN SOCIAL JUSTO. Por
eso en esta materia añadimos el calificativo de social al valor justicia. De modo que la
expresión JUSTICIA SOCIAL tiene en la disciplina un contenido muy rico y especifico. De modo
que ambos fines, el inmediato de brindar proteccion al trabajador y el mediato de lograr un orden
social justo se complementan y entrelazan, al punto que es imposible hablar de uno sin
desembocar en el otro. EL FUTURO DEL DERECHO DEL TRABAJO. NUEVAS
ORIENTACIONES. A) trabajo virtual: el ambiente laboral se
reproduce dentro del ambito del domicilio o en un lugar que se encuentra bajo su control
( del trabajador). B) Teletrabajo: las personas que prestan servicios
están conectadas por algun medio electronico a fin de procesar y operar algun servicio.
C) Trabajo electronico: forma de sustituir funciones manejadas por seres humanos por
una combinación
de ambas.
LA FLEXIBILIDAD LABORAL Medios tecnico legales cuyo fin es adecuar
el trabajo y sus modalidades a modernas tecnicas de producción de bienes y servicios, de modo
de alcanzar la mejor calidad al menor costo posible. Para muchos es una forma de vulnerar derechos fundamentales,
para otros es una forma de neutralizar el poder de los sindicatos. Para una vision mas
moderna el objeto es modificar los viejos esquemas de tradición tailorista o fordiana
de producción en serie.
FORMACION HISTORICA: EVOLUCION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS DISTINTAS ETAPAS HISTORICAS
La palabra trabajo proviene del latin tripalium: cepo que se ponía a las ruedas de los carros
para inmovilizarlos. Algunos destacan que deriva del griego "trabs" que significa traba,
lo cual denota la traba que de cierta manera ha significado siempre para el hombre, según
se desprende del libro de genesis " comerás el pan con el sudor de tu rostro". La historia somete el concepto a un proceso
de dignificacion, al punto que en nuestros dias podemos afirmar, sin temor a equivocarnos,
que el trabajo en cualquiera de sus formas dignifica. 1) en la antigüedad: el trabajo
manual era considerado una actividad indigna, cumplida por esclavos. En Roma los artesanos
eran verdaderos trabajadores autonomos, en esa epoca los oficios eran hereditarios. Tambien
se conoció la "locatio conductio operandum" (por cuenta ajena). Pero ni uno ni otro gozaban
de consideración social. A grandes rasgos el trabajo se relacionaba con el esclavo.
En el código de Hammurabi (2.000 a.C) se incluyen disposiciones que alcanzan a ciertos
artesanos, se dan normas claras sobre salarios minimos, jornada, descansos, aprendizaje,
y las obligaciones del artesano frente a la obra comprometida. En la mayoria de las civilizaciones
se aprecia cierta evolucion favorable que parte de la esclavitud hacia una restricción
a los poderes del amo. El derecho romano avanzó hasta la posibilidad de que un esclavo dejara
de serlo y alcanzase la libertad. Figuras como la locacion permitieron admitir la del
trabajador autonomo. 2) en la Sociedad Medieval: la esclavitud quedo relegada y se proclamó
la igualdad, lo que no implico la supresión del trabajo forzoso sino la generalización
de la servidumbre, quedando el obrero sujeto a la tierra o a la persona del señor feudal.
La gente se agrupó en torno al castillo del señor feudal. Fue predominante el trabajo
servil, y el manual siguió siendo menospreciado. Aunque el regimen corporativo no guarda relacion
alguna con las formas actuales, constituye un hito importante, el trabajo se organizo
en gremios o corporaciones integradas por los maestros de un mismo oficio con el proposito
de evitar la competencia, siendo gobernada por los maestros y sus normas regulaban a
estos y a los oficiales y aprendices. El aprendiz le pagaba al maestro y este tenía deberes
( de enseñanza y cuidado) y poderes sobre aquel. Cumplido el periodo de aprendizaje
el aprendiz se transformaba en oficial y celebraba un nuevo contrato con el maestro bajo otras
condiciones. La corporación protegia a los trabajadores y les daba seguridad, cuidaba
de las viudas, huérfanos y ancianos y exigía probidad profesional.- La doctrina los considera
como organizaciones incipientes de alguna forma de trabajo organizado. La esclavitud
continuó durante la edad media. En América (S. XVII y XVIII) fue común la esclavitud
y la venta de indios, así la mita la encomienda y el yanaconazgo fueron figuras moderadas
de esclavitud. El régimen de gremios decayó e hizo crisis en el S. XVIII. Con el tiempo
se acentuó la tendencia a la disminución del número de maestros, al aumento de los
obreros y a la cesión por una renta del ejercicio del oficio. Los reyes vendían títulos de
maestro. Esta crisis determinó la perdida de fuentes de trabajo y el gremio no pudo
adaptarse a las nuevas condiciones de la economía. La monarquía creo las "manufacturas reales"
y organizo el trabajo de los obreros en los grandes talleres, para la corona y la nobleza.
El monopolio del trabajo por los gremios se perdió en el S. XVIII, la situación tuvo
su desenlace en Francia, a fines de ese siglo. La ley de Colbert estableció elevados derechos
para expedir las cartas patentes a las corporaciones. El "Edicto de Turgot" suprimió las corporaciones
y proclamo el derecho al trabajo y la plena libertad para ejercer cualquier comercio o
profesión, y hasta para ejercer varios a la vez. La Asamblea Nacional Francesa de 1791declaró
que todo cuidadano era libre para ejercer la profesion u oficio que considerara conveniente,
después de recibir una patente y pagar su precio y la Ley Chapelier, prohibió las asociaciones
de trabajadores. La situación empeoro con el capitalismo y
el individualismo liberal, al punto que el trabajo se consideró una mercancía y es
hacia fines del S.XIX y principios del XX que cambia la situación y el concepto del
trabajo. 3) La Revolución Industrial: (1760) es el
comienzo de los primeros rudimentos del derecho laboral, disintos hechos dan inicio a este
proceso. A) la creación de la maquina a vapor en 1760; B) la iluminación a gas de carbon
(1762): los movimientos sociales que denunciaban los abusos de las industrias en perjuicio
de los trabajadores en general con salarios bajos y tareas extenuantes, y los casos extremos
de contratación de mujeres y niños comenzaron hacia 1720, lo que demuestra que en distintas
regiones y en actividades diversas, el proceso fue heterogéneo y gradual. La aparicion de
las primeras normas de proteccion a mujeres y menores confirman este proceso de inicios
del derecho del trabajo. 4) Etapa Contemporánea: dos momentos operan
como acelerador en el proceso de nacimiento y evolucion del derecho del trabajo y fueron
las dos guerras mundiales. A partir de la primera se realizaron grandes esfuerzos en
producción de armas, equipos y pertrechos para equipar a los ejercitos. En ese contexto
se pudieron fijar ciertas condiciones exijidas por los trabajadores. En 1919 junto a la paz
de Versalles, se creó la OIT. En 1917 en mexico y 1919 en Alemania, se proclaman derechos
sociales comenzando el proceso que se dio en llamar el consititucionalismo social. La
revolucion tecnologica se manifesto con la bomba atomica, la computación, los descubrimientos
cientificos del S.XX, la carrera del espacio,, que coadyuvan a la consolidación del derecho del trabajo.
CONCEPTO DE TRABAJO: valoración instrumental, economica y social.
Concepto: es la actividad producida por el hombre a través de un esfuerzo fisico y/o
intelectual, que tiene por fin transformar la realidad.
Nuestra disciplina solo abarca la especie " en relacion de dependencia" . El trabajo
siempre tuvo un sentido etico, religioso y social. En funcion de ello se puede observar
una larga lista de hechos y circunstancias en los cuales se defienden de los derechos
de los trabajadores, en procura de custodiar la dignidad del hombre que trabaja y con ello
amparar tambien a su familia. En la actualidad la sociología contribuye al estudio de la
crisis del trabajo y el desempleo, permitiendo descubrir y analizar las causas, el desarrollo
y el destino de los procesos de cambio. Tambien el concepto tiene un sentido economico, frente
a la escasez de bienes y servicios y la prioridad humana de acceder a ellos para la subsistencia
y el bienestar del mismo sujeto y de su grupo familiar. El trabajo es uno de los factores
de la producción, integra su costo y resulta esencial para la producción de bienes y servicios.
EL DERECHO Y EL DEBER DEL TRABAJO Originariamente se lo valoró como libertad
de su ejercicio, lo cual deducimos de la " Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano"
aprobada por la Asamblea General Constituyente de Francia en 1789 de cuyo texto extraemos:
"17- ninguna clase de ocupación u oficio puede ser prohibida a los ciudadanos" 18.-
Cada uno puede disponer a su arbitrio de su tiempo y servicio, pero no puede venderse
a si mismo ni ser vendido, la ley no reconoce el estado de servidumbre, solamente puede
existir un convenio por servicios" Estos principios dan fin a las corporaciones del medioevo,
dando lugar a la libertad de trabajo. Afirmado este ultimo, el derecho a la libertad de trabajar
lo cual se complementará después ,en aras de la justicia social, con la vision de las
condiciones de la persona humana y el trabajo como sostén de su subsistencia. Este derecho
quedará asi integrado por la mentada libertad y la correspondiente retribución o salario
por el trabajo brindado. Luego se suma la visione tica considerando al trabajo como
un fin o sentido solidario hacia la comunidad. Mientras los derechos apuntan hacia una finalidad
individual, en cambio los deberes responden a una concepción de índole social. Que tiene
como sujeto a toda la sociedad. El constitucionalismo social enfoca en una reciproca ponderación
de este doble planteo, pues si el trabajo es un derecho esencial para la vida humana,
también lo es para la convivencia social , en modo que surge de este derecho de la
comunidad el deber individual en la prestación del trabajo, y es en esta confluencia de fuentes
donde se encuentran, integrando un haz armonico, tanto los derechos como los deberes que hacen
a la esencia de la vida, ya sea del individuo como de la sociedad. No podrá afirmarse que
el concepto etico social del trabajo como deber pueda dar fundamento a un orden juridico
de un estado totalitario, en el que se afecte el derecho de la libertad humana. El trabajo
deber constituye una norma que se conecta con la funcion solidaria que gravita en el
individuo como un precepto de carácter etico, el que a su vez por imperio de una apremiante
situación social, puede llegar hasta instituir el trabajo obligatorio. No importará esto
una sanción ni una restricción a los derechos individuales. Deber y derecho importan afirmar
una nocion de trabajo de reciproca ponderación y equilibrio, en la que actua un fuerte sentido
solidario. En este sentido la " Declaracion americana derechos y Deberes del Hombre" expresa
en el art XXXVII " Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades,
a fin de obtener recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad".
DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO Podemos citar:
1. el trabajo autonomo (profesionales independientes) 2. el trabajo benevolo; es desinteresado y
no persigue un beneficio personal. 3. El trabajo forzoso.
4. El trabajo dependiente: por cuenta y riesgo de un empleador, que abona un salario.
El trabajo en relacion de dependencia es el propio de nuestra materia. El trabajo que
se realiza de manera independiente es tratado por el derecho civil y comercial. El trabajo
en la funcion publica es objeto del derecho administrativo.
CARACTERISTICAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Es el realizado por el trabajador al poner a disposición del empleador su fuerza de
trabajo en la que presta servicios, realiza actos o ejecuta obras, a cambio de una remuneración,
son sus caracteres: * es personal, in fungible e intransferible, por lo cual decimos que
es intuitu personae . *es voluntario y libre; * por cuenta ajena, lo producido redunda en
beneficio del empleador, la contraprestación (salario) es autonoma y desvinculada del resultado
positivo o negativo que obtenga el empleador; * dependiente o subordinado: es la derivación
logica de las facultades de organización y de direccion que son exclusivas del empleador;
* remunerado: mediante el "salario". CONCEPTO DE TRABAJO EN LA L.C.T.-
Constituye trabajo a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste a favor
de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Tiene como principal objeto
la actividad productiva y creadora del hombre en si. Son sus elementos esenciales: * la
actividad productiva y creadora del hombre a fin de generar desde la organización empresaria,
bienes y servicios; * es una actividad licita ( solo se considera al trabajo que se encuentre
dentro de los parámetros de la ley); * el trabajo se presta al empleador quien tiene
a su cargo las potestades de dirigirlo y organizarlo(art. 26); * es una actividad remunerada, donde
el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración
(art. 103) ORDEN PUBLICO LABORAL: CONCEPTO
El derecho del trabajo es protectorio, al no existir igualdad entre las partes, protege
al trabajador, que es la parte débil. Este principio está enunciado en el art 9 LCT,
y está fijado tambien en el art. 14 bis CN, que dispone que " el trabajo en sus diversas
formas gozará de la proteccion de las leyes" Su fundamento es la desigualdad en el poder
negociador entre trabajador y empleador. El procedimiento logico de corregir desigualdades
es crear otra desigualdad, lo cual parte tambien del art 16 CN "igualdad para los iguales en
igualdad de condiciones". Para lograr igualdar, la ley impone con carácter de orden publico,
un minimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomia de la voluntad sino
que se la limita hasta donde resulte necesario para igualar. En referencia a la autonomia
de la voluntad, puede el empleador contratar libremente a un trabajador pero debe respetar
las condiciones minimas de LCT o convenio aplicable, según el orden publico laboral,
fuera de esto si puede pactar condiciones más favorables. Las normas citadas son inmodificables
pero el concepto de orden publico en si mismo puede ser cambiante, ya que refleja valores
de una sociedad en un momento determinado, en base a circunstancias sociales y economicas
y depende del modelo de relaciones laborales adptado.
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO La cuestion social y la politica social.
La cuestion social alude al conjunto de males, de la injusticias y padecimientos de la sociedad
y de los remedios posibles ante estos. Restringiendo el concepto a la esfera laboral haría referencia
a las relaciones entre el capital y la clase trabajadora. La politica social es la accion
del Estado en un tiempo y lugar determinado, tiene por objeto buscar soluciones juridicas,
economicas, filosoficas, morales y de equidad a la cuestion social, procurando una mejor
redistribución de los ingresos. La cuestion social ha sido definida por la situación
del trabajador frente a las condiciones inicuas de labor impuestas. Alli se encuentra el punto
de partida de la seguridad social entendida como un conjunto de principios que procura
dar una solucion economica adecuada a los problemas que crea la subsistencia de la familia
obrera. Podemos citar dentro de los institutos del derecho laboral creadas a tal fin: las
asignaciones familiares. El Derecho Laboral dará soluciones estrictamente juridicas,
encontramos asi institutos como la indemnización por despido, el salario de vacaciones, o las
enfermedades inculpables.
ESCUELAS IDEOLOGICAS QUE INFLUYEN EN LA LEGISLACION LABORAL
1. El Liberalismo Surgio como una reaccion al sistema mercantil,
donde existio una proteccion especial del Estado a las "actividades mercantiles", favoreciendo
a ciertas industrias sobre otras, quienes reclamaban mayor libertad de acción. Las
primeras manifestaciones surgen de la fisiocracia (Dr. Francisco Quesnay) quien sostenia que
existe un "orden natural" en la sociedad que rige la vida economica y que hace por lo tanto
superflua e innecesaria la intervención del Estado, promoviendo la libertad de accion
en la vida economica. Reconoce preeminencia de la agricultura sobre el comercio y la industria.
Solo la tierra es fuente de riqueza que crea un excedente o producto "neto" y este excedente
o plus valía sirve para sustentar a toda la sociedad. Hace falta instaurar una completa
"libertad economica" concediendo trato preferente a la agricultura. Las bases del orden natural
son la propiedad, la seguridad y la libertad. El trabajo resulta un elemento secundario
comparado con la tierra y los obreros, junto con los comerciantes, contratistas y profesionales
constituyen la clase de "trabajadores improductivos". El liberalismo economico tambien rechazo el
intervencionismo, considerando que bastaba con dejar obrar a las leyes naturales de la
oferta y la demanda. El estado solo debe intervenir para asegurar el libre juego de estas leyes.
Adam Smith rechaza la preeminencia de la tierra, sostiene que la industria y el trabajo tambien
constituyen fuentes de riqueza. Los tres resortes de la prosperidad serían: trabajo, capital
y libertad. El Estado debe limitarse a defender la libertad y la propiedad y en cuanto al
trabajo, las condiciones que pactan obrero y patron deben ser respetadas. A principios
del S. XIX el mundo sufre transformaciones a consecuencia de la revolucion industrial
y el maquinismo, el triunfo del liberalismo determinó una politica de "laissez faire"
(dejar hacer), bajo cuyo regimen la industria creció enormemente mostrando la bondad de
las ideas liberales. Pero dos hechos contrarrestaron esta idea: la miseria creciente de los trabajadores
y las crisis periodicas de superproducción, lo que engendró quiebra de muchas industrias,
agravando aun más, con las cesantias y el cierre de fabricas, la situación de los trabajadores.
El regimen de contratos individuales del trabajo, partiendo de una situación de igualdad de
base, solo llevó a la explotacion del trabajador. Estos hechos determinaron el nacimiento de
distintas corrientes que exigieron la intervención del Estado.
2. intervensionismo del Estado Comprende las doctrinas que aceptando los
rasgos cardinales del liberalismo y rechazando la solucion colectivista del problema social,
reclaman del Estado una accion energica, enderezada a regular las relaciones entre el capital
y el trabajo. Quieren que el Estado proteja , por medio de una politica adecuada en materia
de precios y salarios, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de
la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora, los intereses de la economia nacional,
perjudicados por la accion de otras economias. 3. Socialismo
Abarca un extenso campo siendo a la vez sistema filosofico, sociologico, concepción de vida
y del mundo, orientación politica y escuela revolucionaria. Pretende sustituir el capitalismo
por un regimen que no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones
económicas. Busca la emancipación de los proletarios por obra de los mismos proletarios,
para llegar a una forma de repartición en que se de a cada uno según su trabajo, los
medios varían según las diferentes tendencias, para algunos consisten en la accion directa
y la huelga general ( sindicalismo revolucionario), para otros en la dictadura del proletariado
(marxista-leninista) y para otros en fin, en la conquista por los medios legales de
los poderes publicos en orden a establecer el regimen socialista. La reorganización
de la sociedad no puede hacerse sino por medio del Estado. En cuanto a la propiedad privada,
el socialismo propone su abolición y su reemplazo por un sistema de propiedad colectiva o estatal,
existiendo tambien en esto muchas gradaciones sobre si la colectivizacion debe referirse
a todos los bienes o solamente a los instrumentos de la producción. Abolida la propiedad privada
y expropiado el capital, no seria posible otra renta que la que provenga del trabajo
de cada uno, y este es un fin principal perseguido por el socialismo: hacer que los trabajadores
obtengan el producto integro de su labor y que su remuneración se califique según su
trabajo y rendimiento efectivo. Por otra parte si al elaborar un producto reclama diez horas
de labor, este es el precio del trabajo. El empleador solo abona 4 horas y se queda con
lo correspondiente a las 6 horas restantes, por ser el dueño de los medios de producción.
A esto se le llama "Plus Valía". Se le ha criticado a esta doctrina que no tiene en
cuenta
el capital que se necesita invertir y el interés que este debe redituar, la iniciativa sin la cual no es posible organizar ninguna
empresa y la inteligencia que se pone en actividad para el desenvolvimiento tecnico de la misma. Se
le ha reconocido haber despertado en los trabajadores la conciencia de clase, en el sentido de ser
todos quienes padecen las consecuencias de un sistema económico injusto que solo la
union de estos encuanto tales puede hacer frente a tal contingencia.
4. el cristianismo social Se extrae su doctrina de las grandes encíclicas.
La "Rerum Novarum" se denomina la carta magna del catolicismo social, se refiere a cuatro
temas fundamentales: propiedad, trabajo, intervención del estado y asociaciones. Abrogó por la
reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores, condenó a
los salarios insuficientes. Dio gran importancia Leon XIII a las asociaciones obreras, dando
un gran impulso al movimiento sindical. La "quadragesimo anno" fue interprete y complemento
de la anterior, la " Mater et Magistra" enfoca a la luz de la doctrina cristiana los problemas
sociales de los tiempos presentes. 5. El Sindicalismo
Se originó en Francia como reaccion ante el aburguesamiento del partido socialista,
por su frecuente intervención en la politica parlamentaria y en el gobierno de ese pais.
Sostiene el ejercicio constanto de la "violencia proletaria" para mantener despierta la lucha
de clases, factor esencial de descomposición de la vieja sociedad burguesa. El modo mas
eficaz es la huelga, que prepara los animos para la "huelga general revolucionaria" en
cuya virtud los medios
de producción capitalista pasaran a manos del proletariado industrial. Predica la lucha
contra el Estado
como ente obstaculizante del accionar sindical. Podemos citar junto a este movimiento otro
tipo de
sindicalismo que persigue la transformación gradual y pacifica de la sociedad, encuadrando sus actos
en el marco de las leyes, haciendo causa comun con el socialismo. Podemos citar tambien un
sindicalismo cristiano.