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Concluyendo esta exposición, nos permitiremos
formular seguidamente
o reflexiones finales
Cuando nos referimos a los estados contables falsos
persistimos
en el error
de partir de fundamentos "a contrario sensu"
esto es,
si lo que tenemos que elucidar es el concepto de falsedad,
iniciamos el análisis
con su concepto oponente:
La Verdad,
y así es como la doctrina se habituó
a hablar
de los principios de:
y no sólo la doctrina si no también
la ley
(como los artículos 51 y 52 del Código de Comercio),
todas ellas expresiones
que aplicadas a la naturaleza de los estados contables
parecen representar
que confunden
y retrasan el proceso inquisidor de una disciplina
la veracidad en la contabilidad
es inmanente,
no se la puede
desarrollar
sin antes aceptar ineluctablemente
que la veracidad estaba contenida
en la disciplina contable
mucho antes
que el intento de formulación
de sus principios básicos,
caso contrario cabría la posibilidad de intentar la búsqueda de la no verdad
también como principio de contabilidad.
No creemos como lo señalaba Ripert hace tiempo
que el balance tenga algo de artificial y convencional:
no es artificial porque si bien es hecho por mano y arte del hombre,
como toda realización social,
no significa algo "no natural",
"falso"
sino la representación gráfica
y numérica
de una realidad:
los "resultados"
y "hechos" negociables de la empresa,
y esta, la empresa,
-como vimos-
no es una sustancia
ideal o metafísica
si no algo real y existente.
Tampoco tiene nada de convencional porque la cuantificación de los
fenómenos económicos de la empresa
se realice en función de procedimientos contables
y estadísticos
que ya no son discutidos: luego,
la convencionalidad tampoco existe
en el caso de análisis.
De ahí que sea intrascendente
la clasificación
que Georges Roche
realiza de las causas
de la relatividad del balance
pues no impiden
que la contabilidad
registre todos esos hechos aparentemente conflictuales
y los traduzca eficientemente
en los estados contables
aplicando los "presupuestos"
"características"
y "criterios"
que informan
a la moderna teoría y doctrina contables.
Como causa jurídica que relativiza los balances
se menciona la "ficción de la moneda estable",
argumento tan importante y grave para la doctrina contable
cuanto absurdo de sostenerlo
como causa jurídica
que relativiza el balance.
El envilecimiento del signo monetario
es un fenómeno
económico
característico de los países
que padecen de inestabilidad económica
y no una causa jurídica
de la relatividad de los balances;
más bien,
corresponde afirmar
que las variaciones del poder adquisitivo de la moneda
-representadas por su fantasma
más terrorífico:
la inflación-
distorsionan la información contable,
por lo que resulta la necesidad
de emplear las normas técnicas de indexación
para que esa información sea real y no engañosa.
Esta técnica de ajuste de estados contables
debería ser admitida expresamente por el "derecho".
También resulta absurdo manifestar
que la discordancia entre los asientos contables
y los hechos por incompetencia, negligencia
o fraude de quien registra,
supone una causa de orden técnico
que relativiza el valor de los balances,
como si la técnica
de la registración contable
estuviera actualmente en manos de niños caprichosos
infradotados o inadaptados sociales.
Toda esta gama de desaciertos y confusiones
parecen justificar la posición de Chauvin
cuando afirma
que los documentos contables
son complejos
y relativos,
por lo cual resulta difícil atribuirles el carácter
absoluto, objetivo y preciso necesario
para configurar
el elemento material de un delito.
Es claro,
para quien no ha estudiado o para quien adolece
de idoneidad
lo más fácil es declarar el equívoco de la complejidad y relatividad
los estados contables,
desacierto garrafal
si se conociera, aunque más no sea desde un punto de vista elemental,
la moderna teoría de la información contable.
En nuestra opinión
la doctrina jurídica
que pretende sostener la relatividad del balance
como causa que dificulta definir su falsedad,
se basa en concesiones anacrónicas y equivocadas.
Una tercera corriente doctrinaria y legislativa
propugna la imposición en la normativa
en la normativa
de "reglas contables detalladas"
cuya inobservancia
se sanciona penalmente,
pero también tiene sus puntos flacos ya que:
Sin embargo,
esta razón que se esgrime
tiene mucho de retórica:
la vida económica de la empresa actual
es un
permanente ciclo de mutaciones evolutivas
que exige el mundo real de los negocios modernos,
hace más de medio siglo
que algunos juristas con óptica de realidad
vienen clamando por un:
que legisle no tanto con la tradición de la inmovilidad jurídica
como de normas
que prevean el dinamismo económico
que reclaman las empresas.
No lo creemos,
Rotman mencionada algunas legislaciones extranjeras
que se inclinan...
por la regulación
detallada de los estados contables,
a las que debemos adicionar nuestra ley 19.550,
pero todas parecen estar incursas en una falencia:
la de regular en forma
pormenorizada, es decir,
con excesiva explicación -en la ley de fondo- de normas de carácter técnico
contable.
La solución tampoco debe buscarse en la vereda de enfrente, sintetizando la
regulación
en criterios o pautas rígidas.
Ni lo uno
ni lo otro:
la ley puede contener los "presupuesto básico" de la información contable,
la mensión dependiente
de las "cualidades" o "característica contables",
y los "criterios básicos de apropiación y medición",
sin entrometerse en la formulación
de los estados contables,
o, a lo más,
proponiendo
sus bases,
como los autores de la ley de sociedades
se han empeñado en demostrar
(tal como surge literalmente de la exposición de motivos)
que "no implican fórmulas rígidas
sino bases
para la confección
de los estados contables".
Toda esa serie de normas
técnicas,
de valuación,
de procedimiento de información,
etcétera,
que parecen aterrar a los juristas,
deben ser materia privativa de los organismos
profesionales
y recurrirse a ellas
toda vez que surja alguna duda,
controversia
o desconocimiento sobre ...
sobre asuntos de su competencia.
La Argentina es país líder en materia de contabilidad,
sus institutos especializados son ejemplo de permanente investigación y
avance disciplinario
a ritmo de la evolución de las empresas,
que tanto preocupa;
sus pronunciamientos, dictámenes, informes y recomendaciones
pueden considerarse obras eximias y ejemplo
de desarrollo técnico en el mundo.
De cualquier manera
la ley 19.550 existe,
es una realidad,
y debe aprovecharse entre otros motivos porque:
Como lo venimos
pregonando desde hace más de 30 años,
reiteramos que los principales factores a tener presente
para evaluar
y medir la falsedad
e incompletividad
de los estados contables,
en el caso de las sociedades comerciales,
es la ley 19.550
(sobre documentación y contabilidad),
en estrecha armonía y supeditación
a los "presupuesto, características
y criterios" básicos que informan la moderna teoría contable,
teniendo especialmente en cuenta el "objetivo" de los estados contables.
Concretamente,
en nuestro país,
los "fundamentos técnicos" referidos
están plasmados actualmente dentro de las normas profesionales
dictadas por la
a las que necesariamente deben ajustarse
tanto en la preparación como la exposición de los estados contables.
A lo largo de esta obra,
y principalmente en
el contenido de los capítulos IV a VIII
nos referimos
a la teoría y principios contables,
a las normas
técnico-profesionales,
y a la recientes normas técnicas internacionales
de información financiera
de aplicación en nuestro país, a la que remitimos al lector.
Para aclarar, nos referimos
a nuestro "Tratado sobre los Estados
Contables" de reciente aparición.
Vamos al punto:
"La abtensión del Estado frente a la necesidad impostergable
de perseguir las conductas penales con incidencia económica en el ámbito de las
relaciones comerciales
origina la necesidad de un tratamiento más adecuado del delito en la
empresa.
Dentro de ello, la figura del balance falso no corre una suerte menor
ya que la intensidad,
concentración económica y globalización de las inversiones
demanda proteger penalmente la información expresada en estos
documentos.
La necesidad de una represión vigorosa por parte de nuestro sistema penal
se justifica en los innumerables intereses que dependen de una información
objetiva y veraz sobre la gestión de la empresa,
para el mercado de la oferta pública de valores, la protección de los inversores,
que se resume en un imperativo categórico hacia la fe
pública
que en el ámbito societario tienen Los Balances".-