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El primer paso importante para decidir si puede obtener una orden de restricción por acoso civil
o si otro tipo de orden de restricción podría ser mejor es examinar el tipo de relación, si la hay,
entre la persona que quiere protección y la persona de la que se quiere proteger.
Para que sea más fácil, este video siempre se refiere a la persona que quiere protección
como “la persona protegida”
y a la persona de la que se quiere proteger como “la persona restringida”,
aun antes de que se haya presentado un caso en la corte.
La corte puede dictar una orden de restricción por acoso civil si la persona protegida
y la persona restringida no se conocen o no tienen una relación muy cercana.
Por ejemplo, la persona protegida y la persona restringida pueden ser:
desconocidos, conocidos o ex amigos:
vecinos o compañeros de clase:
compañeros de cuarto, o propietario e inquilino:
el propietario o empleado de una empresa y su cliente: o
tía o tío y sobrina o sobrino, primos o parientes más lejanos.
No puede obtener una orden de restricción por acoso civil si la persona protegida
y la persona restringida tienen, o tuvieron en algún momento,
ciertos tipos de relaciones cercanas.
La corte probablemente no dictará una orden de restricción por acoso civil si la persona protegida
y la persona restringida son actualmente o fueron en algún momento:
cónyuges o una pareja de hecho registrada:
padre e hijo, hermanos, o abuelo y nieto: o
padres del mismo hijo.
La corte probablemente tampoco dictará una orden de restricción por acoso civil si la
persona protegida y la persona restringida fueron novios,
estuvieron comprometidos para casarse o vivieron juntos sin ser simplemente
amigos o compañeros de cuarto.
Si las personas tienen o tuvieron una de estas relaciones cercanas,
la persona protegida debe pensar en pedirle a la corte
una orden de restricción por violencia en el hogar, que puede
ofrecerle más protección, y ser menos costosa y más fácil de obtener.
Otros tipos de órdenes de restricción también pueden ser mejores si la persona protegida:
tiene 65 años de edad o más, o es un adulto dependiente menor de 65 años de edad:
es un adulto inscrito en, o que está solicitando su inscripción
en un programa privado de educación superior: o
ha sido acosada o amenazada en el trabajo.
Para obtener información sobre estos otros tipos de órdenes de restricción, visite
www.courts.ca.gov/autoayuda-abuso
Para dictar una orden de restricción por acoso civil, el juez necesita pruebas
de que la persona restringida hizo algo que la ley considera acoso civil.
En general, la persona restringida tiene que haber cometido:
violencia o una amenaza seria de violencia
contra la persona protegida, o
una serie de actos ilegales, como por ejemplo acecho,
que molestaron mucho a la persona protegida
y que molestarían mucho a la mayoría de las personas.
Muchas otras situaciones que son molestas no llegan a ser acoso civil.
Las leyes para obtener una orden de restricción son muy específicas y complicadas.
De ser posible, consulte con un abogado o con el centro de ayuda de su corte
para verificar que comprende los tipos de órdenes de restricción que tiene
a su disposición dada su situación.