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Hay dos Convenios en los que se define el Trabajo Forzado, El primero C29 es de los
años treinta, exactamente de 1930,que dice que trabajo forzoso u obligatorio designa
todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para
el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Después el convenio C105 - de Abolición del Trabajo Forzado, en 1957, especifica que no se podrá hacer uso de ninguna forma de
trabajo forzoso como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por
tener o expresar determinadas opiniones políticas, etcétera.
Finalmente, es muy importante la decisión del comité de expertos de aplicación de
la convención y recomendación, que avisaron de que el tráfico de mano de obra puede dar lugar al trabajo forzoso.
Volvamos por un segundo a la definición inicial
de Trabajo forzoso y veamos el como un nombre dado en el pasado puede significar y confronta
todos los casos de Trabajo Forzado.
El primero de los elementos es que es una relación de trabajo o de servicio exigido.
El segundo elemento es la existencia de una amenaza a una pena cualquiera.
Esta pena puede tomar cualquier forma: física, psicológica,
con consecuencias económicas etcétera.
Y el tercero de los elementos definitorios
es el de que el trabajo debe de ser involuntario, que significa que la persona inmersa en esta
relación laboral no es libre para elegirla de forma libre, y por tanto no la puede abandonar libremente
y se ve obligado a ella.
Estos son los tres elementos necesarios para identificar cuando hablamos del caso de trabajo forzado: servicio o trabajo,
haya amenaza de pena sea del tipo que sea y exista una relación no libre.
La OIT /ILO ha estimado cerca de 21 millones de personas víctimas, de forma global,
incluidas en todas las formas definidas de trabajo forzado,
situación en la que se ven atrapadas como resultado de coerción o engaño y de la cual no pueden liberarse.
Estos 21 millones incluyen también las víctimas del tráfico de mano de trabajo, así como las víctimas de explotación ***.
El periodo de referencia para esta estimación global, es el periodo entre 2001 y 2011;
lo que supone que tres de cada 1.000 personas en todo el mundo se han visto en situación de trabajo forzoso en este periodo de tiempo.
La distribución de estos 21 millones, en las diferentes regiones, es muy heterogénea y presenta muy diferente incidencia.
Veremos una comparativa en números absolutos. La región con menor incidencia de trabajo
forzoso frente a la media es la Europa del Este en su zonas central y sur, la región
de países de la Commonwealth y países independientes, y la región Africana, con casi cuatro puntos porcentuales menos que la media.
En la media están las áreas del bloque europeo
perteneciente a la unión europea, con 1,5 millones de trabajadores forzosos.
La zona Latinoamericana, tienen una incidencia superior a la media en un 3,1 por ciento; una incidencia muy parecida a la existente en
los países de Medio Oriente, siendo la zona de mayor incidencia, la región de Asia y el Pacífico (AP).
El trabajo forzoso se presenta en todos los sectores de la economía.
La incidencia se encuentra en el trabajo doméstico, en el agrario, en la construcción,
en las fábricas,así como en el de entretenimiento.
Estas son las áreas económicas donde es más llamativo encontrar los casos de trabajo forzado.
Esta información de hecho asegura la prevalencia mundial del trabajo forzado
pero debemos de creer en la vulnerabilidad de algunos sectores económico a la acción del trabajo forzado.
También es importante señalar que además de los sectores económicos existen grupos
poblacionales más expuestos para ser víctimas del trabajo forzoso.
En Latinoamérica hay grupos socialmente excluidos que solo tiene acceso a estas
actividades económicas, aquellos grupos con menor grado educativo, también hay discriminaciones por
origen social, como por ejemplo los pueblos indígenas latinoamericanos,
y que especialmente en esta región están muy expuestos a el trabajo forzado o al tráfico de mano de obra.
El Trabajo forzoso de adultos y niños expuesta en el Convenio número 29 que hemos visto antes,
concede a ambos el mismo nivel, e incluye el trabajo forzoso infantil en la definición general de Trabajo Forzoso.
Sin embargo debemos subrayar que en el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (No.182)
remarca que cualquier tipo de explotación laboral infantil es una peor
forma y debe de perseguirse su eliminación efectiva e inmediata.
Mientras que el Trabajo Forzado es tratado en el Convenio 29, en el caso de los niños, este convenio adicional,
incrementa y obliga a una intervención rápida y eficaz en caso de trabajo forzoso infantil.
¿Cuál es la incidencia del fenómeno del trabajo forzado sobre los niños?
Hay pocas estimaciones, pero dependiendo de la forma de trabajo forzoso
y del área, de cada cuatro personas que sufren trabajo forzoso uno es un niño.
Los niños caen en el trabajo forzado de dos formas.
Niños que pueden caer en el tráfico de mano de obra o en cualquier forma de trabajo forzoso;
y los niños que llegan al trabajo forzoso por formar parte de una familia que
es explotada, de una casa en la que todos los miembros son extorsionados.
El trabajo forzoso representa uno de las peores
formas de trabajo infantil, cuando los niños son secuestrados y obligados, y por tanto
están protegidos por el convenio 29 de trabajo forzoso y por el posterior convenio 188 de
identificación de peores formas de trabajo infantil,
que obliga a las naciones a su eliminación con acciones inmediatas.
En orden de unir la lucha de trabajo infantil y trabajo forzoso,
necesitamos idear el tratamiento de las víctimas de estas formas y su inserción,
discutiéndolo; pero después de trabajar por la mejora del desarrollo de los individuos
en la sociedad, con mejor acceso a la información sobre estas peores formas, haciendo una persecución
real del tráfico y de la explotación laboral de niños.
Las mejores estrategias para combatir estas peores formas de trabajo infantil,
es integrar a los grupos sociales marginados, inmigrantes,a los indígenas,
a dar las mejores protecciones sociales y a desarrollar el progreso social,
y a la mitigación de la pobreza y al aumento del acceso a la educación, los incentivos, etc.
Paralelo a esto es necesario por supuesto impulsar la legislación que permite defender
a los niños del trabajo forzoso y exigir a los gobiernos, apoyándolos, una
implementación efectiva y un control apropiado del cumplimiento De los derechos del niño frente al trabajo forzoso.
Finalmente en algunos casos es necesaria una intervención muy especial para finiquitar
algunas situaciones penosas del trabajo forzado, como la explotación *** infantil.
La intervención debe de asegurar su rehabilitación, su inserción
social y el apoyo para su desarrollo a futuro y por el resto de sus vidas.